REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 02 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001010
Parte Actora: JESÙS RODRÌGUEZ
Apoderado(s) Actor(es): ZULEYKA HERNÀNDEZ
Parte Demandada: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÀNICOS, C.A (TRIMECA)
Apoderado(s) Demandado(s): JOSÈ GREGORIO MORA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DOS (02) de Julio de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JESÙS RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.265,641, a través de su apoderada judicial Abogada ZULEYKA HERNÀNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 73.432; por la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÀNICOS, C.A (TRIMECA); se hizo presente el abogado JOSÈ GREGORIO MORA, inscrito en los inpreabogado bajo el No 48.773, quien acompañó en copia simple instrumento poder previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTÍMOS (Bs. F. 10.149,05); cuyo monto se cancela en este acto en un único pago: en instrumentos cambiarios a la orden del demandante JESÙS RODRÌGUEZ, girado contra la entidad BANCO MERCANTIL, de fecha02-04-2008 y 03-04-2008, acreditado a la cuenta corriente de la demandada, cuyos instrumentos se anexan en copia simple a la presente acta . Presente como se encuentra la apoderada actora de autos y suficientemente facultado para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA, BONO VACACIONAL. La apoderada actora manifiesta en este acto y así lo reconoce expresamente que no le corresponde monto alguno por concepto de lo que el actor consideró haber sido un despido injustificado (indemnización de despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), ya que lo que realmente ocurrió fue una terminación de la relación laboral en forma legal con fundamento en la Ley del Seguro Social pues transcurrieron las cincuenta y dos (52) semanas de suspensión por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; igualmente la parte actora se hace reserva de la acción contra la demandada como consecuencia de la enfermedad profesional que contrajo en vigencia de la relación laboral. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA