REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 148º
Valencia, 17 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000436
Parte Actora: FLOR ESPERANZA CHAVEZ
Apoderado(s) Actor(es): PEDRO PEÑALOZA – ANGEL ROBERTO VARGAS CONTRERAS- FREDDY DORTA
Parte Demandada: MOTEL LA COLINA OESTE, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): LIZ OJEDA – MIRIAM GRACIELA PEREZ ABACHE
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, DIECISIETE (17) de JULIO de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana FLOR ESPERANZA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.685, a través de su apoderado abogado ANGEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.368; por la parte demandada empresa MOTEL LA COLINA OESTE, C.A; se hizo presente la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.266. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.200,00); cuyo monto se cancelara el día Viernes 25 de Julio de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial en un único pago en instrumento cambiario a la orden de la demandante FLOR ESPERANZA CHAVEZ; pero si la parte demandada pudiera cancelar antes se comunicará con los abogados actores por teléfono a los fines de producir el pago. Presente como se encuentra el apoderado actor de autos debidamente facultado para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO; VACACIONES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA EN EL PAGO DEL 50% DE LOS DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace la devolución y entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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