ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000089
PARTE ACTORA: JOSE RAUL POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXCIA LINARES
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA DE PROTECCION DE ARAGUA C.A (VIGIPROARCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve de julio de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCION DE ARAGUA, C.A (VIGIPROARCA),, representada por su abogado , MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, inscrito en el inpreabogados n° 31.061, quien consigna copia de poder previo cotejo con su original; igualmente se constata expresamente, de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE PRESENTE



LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISÁNGEL PEÑA RIVAS