ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000162
PARTE ACTORA: FELIX RAMON CEDEÑO LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ANTONIO CASTELLANO CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SANTIAGO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy once de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FELIX RAMON CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 13.079.812, se deja constancia la presencias a la ciudadano Enrique Antonio Castellano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.351.916. asistido por el abogado, SANTIAGO MENDOZA, inscrito en el inpreabogados n° 57.252, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Desistido el PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °


EL JUEZ


ABG. EUST0QUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE PRESENTE



LA SECRETARIA



ABG: NEDA ISÁNGEL PEÑA RIVAS