ASUNTO N°: GP21-L-2008-000151
PARTE ACTORA: ANDREHINA LISETH PALENCIA PETIT
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GOITIA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: ADUANERA GALAPAGOS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora. La ciudadana ANDREHINA LISETH PALENCIA PETIT, titular de la cédula de identidad número V-8.605.307, representada por la Abogada ALEXIS GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.500, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada ADUANERA GALAPAGOS C.A., representada por la abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.291, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00), se cancelarán a la ex trabajadora ANDREHINA PALENCIA, antes identificada, el día Viernes 29 de Agosto de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada por documento autenticado por ante la Notaria Publica respectiva y se dejará constancia en este expediente consignándose el respectivo documento notariado debidamente suscrito por las partes,

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.



ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO