N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000358
PARTE ACTORA: ALFREDO APONTE, WILIS CHIRINOS, ARGENIS FUENTES, WILFREDO FERRER y OTROS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ALVARADO MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: ARTES TECNICAS C.A. (ARTECA) e IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA ARTES TECNICAS, C.A. (ARTECA): ANDREINA SAMBRANO VIVAS y JESSICA DELLEPIANE
APODERADA JUDICIAL DE IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A.: DARCY BASTIDAS ARAUJO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 DE JULIO DE 2008, siendo las 02:00 P.m. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.279, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO APONTE, WILIS CHIRINOS, WILFREDO FERRER, LUIS DURANT, DRUBER GARCIA, DEYVIS GARCIA, MIKELSON MARTINEZ, BAIRUN NUÑEZ, FRANKLIN MILLAN, MIGUEL SOTELDO, JOSE TORRES, JESUS SUAREZ y ARGENIS WUIN, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela a los folios 18 y 19 del expediente. Por las empresa codemandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A., comparece su Apoderada Judicial abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.263, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Igualmente se encuentra presente la empresa ARTES TECNICAS C.A. (ARTECA), por medio de sus apoderadas Judicial abogadas ANDREINA SAMBRANO VIVAS y JESSICA DELLEPIANE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 50.109 y 39.631, conforme se desprende de instrumento poder que corre agregado al expediente, y después de conversaciones sostenidas en esta audiencia y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en fecha 05/05/2006, comenzaron a prestar servicios para la empresa “ARTES TECNICAS C.A. (ARTECA)” los ciudadanos ALFREDO APONTE, WILIS CHIRINOS, WILFREDO FERRER, LUIS DURANT, DRUBER GARCIA, DEYVIS GARCIA, MIKELSON MARTINEZ, BAIRUN NUÑEZ, FRANKLIN MILLAN, MIGUEL SOTELDO, JOSE TORRES, JESUS SUAREZ y ARGENIS WUIN.

- Que en fecha 15/01/2007, culminó el contrato para una obra determinada y como consecuencia de esto se extinguió la relación laboral que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban salarios diferentes según el cargo que ejercían.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales: Prestación de Antigüedad, Botas y bragas, Bonificación por asistencia perfecta, Útiles escolares, Sábados laborados, Diferencia de Vacaciones, Vacaciones y bono fraccionados, Utilidades fraccionadas, Bono por trabajo especiales o altura e intereses sobre prestaciones de antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 81.780,14),


II
ALEGATOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS.
- Niegan que los demandantes sean trabajadores de la empresa IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A., por cuanto la relación laboral se mantenía con la empresa ARTES TECNICAS C.A. (ARTECA).

- Niegan que los trabajadores hayan ingresado en las fechas indicadas.

- Niegan que los trabajadores les corresponda los beneficios establecidos por la Convención Colectiva de la construcción.

- Niegan que los salarios devengados por los trabajadores sean los indicados en la demanda

- Niegan que se les adeude los días sábados laborados, por cuanto las mismas fueron canceladas oportunamente.

- Niegan que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 81.780,14.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa ARTES TECNICAS C.A. (ARTECA) conviene en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.136,41), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió con la empresa ARTES TECNICAS C.A. (ARTECA), ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Botas y bragas, Bonificación por asistencia perfecta, Útiles escolares, Sábados laborados, Diferencia de Vacaciones, Vacaciones y bono fraccionados, Utilidades fraccionadas, Bono por trabajo especiales o altura e intereses sobre prestaciones de antigüedad, fueron reclamadas. Los demandantes manifiestan expresamente en este acto que dan por satisfechas sus pretensiones y reconocen que fueron trabajadores de la empresa ARTES TECNICAS C.A. (ARTECA), razón por la cual la misma acepta la cancelación de todos sus beneficios y prestaciones sociales, y en consecuencia los trabajadores reconocen que no existe solidaridad ni conexión entre las empresas demandadas, por lo tanto desisten sus pretensiones contra la empresa IMOSA TUBOACERO FRABICACIÓN C.A., como efecto del alegato de la figura de la solidaridad o conexión con la empresa ARTES TECNICAS C.A. (ARTECA).
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.136,41), se cancelarán el día Martes 17 de Julio de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA.








APODERADAS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS






LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO