ASUNTO N°: GP21-L-2008-000131
PARTE ACTORA: ARNALDO RAMON MEDINA LUGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS.
PARTES DEMANDADAS: LIBRERIA PAPELERIA Y VARIEDADES MUNDIAL PUERTO CABELLO C.A. y personalmente al ciudadano JOSE AVELINO PEREIRA ALVES
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 12:00. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandada, el ciudadano ARNALDO RAMON MEDINA LUGO, titular de la cédula de identidad número V-17.026.412, asistido por el Abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, y por la parte demandada LIBRERIA PAPELERIA Y VARIEDADES MUNDIAL PUERTO CABELLO C.A. y personalmente al ciudadano JOSE AVELINO PEREIRA ALVES, representada por su apoderada judicial abogada JANNETT ACOSTA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.499, según instrumentos poderes que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con sus originales. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 23/12/2006, comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS” el ciudadano ARNALDO RAMON MEDINA LUGO.

- Que en fecha 26/07/2007, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa al cargo que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario básico de Bs. 750,00. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Salarios Caídos, Domingos y días feriados trabajados y Horas extras.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 12.360,90),


II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en la fecha mencionada.

- Niegan que el trabajador haya trabajado los días domingos,

- Que las horas extras le fueron canceladas en su oportunidad respectiva.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 12.360,90.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.500,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Salarios Caídos, Domingos y días feriados trabajados y Horas extras fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.500,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) se cancelan al trabajador ARNALDO MEDINA, antes identificado, para el día Jueves 31 de Julio de 2008,

2) Y el resto, es decir, TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,oo) serán cancelados el día Jueves 07 de Agosto de 2008.

Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.





APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS






LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO