REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiocho (28) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : GP21-L-2008-000138
Vista la anterior diligencia de Fecha 23 de Julio de 2008, que cursa al folio cuarenta y siete (477) del presente asunto, donde el ciudadano MARCOS HUMBERTO MANCERA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.941.528, debidamente asistido de Abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano MARCOS HUMBERTO MANCERA DIAZ, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. CARMEN VACCARO
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