N° DE EXPEDIENTE: GH21 -S-2004-000003.
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL BLANCO GUANIPA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA, GILMAR GONZALEZ CASTRO, ROSA INES VALOR , YETXICA LEONOR MEDINA, ADRIANA RIERA y GILBERTO JOSÉ CHACON.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 23 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 12:00 .M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ORLANDO RAFAEL BLANCO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. V-5.263.893, representado por su apoderada judicial Abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.772, y por la parte demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), comparece su Apoderada Judicial Abogado: YETXICA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.115, según instrumento poder que se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la audiencia y en vista a las conversaciones sostenidas en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 31/03/1.986, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano ORLANDO RAFAEL BLANCO, ocupando el cargo de Bombero Petrolero
- Que en fecha 05/03/2004, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.
- Que para el momento de su despido devengaba un salario básico de Bs. 874.65, mensual
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora y
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 132.901,68), que abarcan los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios caídos, Bonos compensatorios, ayudas especiales e indemnización por despido injustificado, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS fueron procedentes, salvo los conceptos que expresamente se indican de seguidas:
1) Cuenta de Capitalización Individual (C.C.I.)
2) Fondo de Ahorro (IFA).
Los beneficios anteriormente descritos no estan incluidos en los conceptos que integran la presente transacción, por lo que estos deberán ser gestionados por la parte demandante y por ante el órgano competente a los fines de su cancelación, comprometiéndose la empresa demandada a facilitar los documentos, autorizaciones o gestiones que son necesarias para su total satisfacción
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 132.901,68), se cancelará en este momento mediante dos (02) cheques descritos así:
1) Cheque N° 73010756, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre del trabajador, de fecha 16 de Junio de 2008 por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 72.622,93) y
2) Cheque N° 00553872, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, de fecha 25 de Junio de 2008, por la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 60.238,75)
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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