ASUNTO N°: GP21-L-2008-000190
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MIJARES ROJAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NORMA LOZANO DE SOSA.
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADAS: HEISA CORREA PADILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE JULIO DE 2007, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANGEL MIJARES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.026.692, debidamente asistido por la Abogada NORMA LOZANO DE SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.429, y por la partes demandada “GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A.”., comparece su apoderada judicial abogada HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.008, representación esta que consta en instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en esta acto al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 24/02/2005, comenzó a prestar servicios para la empresa GROUP 4 SECURICOR G4S, el ciudadano MIGUEL ANGEL MIJARES ROJAS.

- Que en fecha 24/07/2007, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, la cantidad de Bs. 38,92. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Salarios caídos, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 22.061,21),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA.
- Niega que el salario integral sea el indicado en la demanda.

- Que el trabajador tiene adelanto de sus prestaciones sociales y el resto le fue abonado al momento de culminar la relación laboral.

- Que el trabajador tenía aperturada una cuenta de fideicomiso donde le abonaban su antigüedad y sus respectivos intereses.

- Que la empresa cancela por concepto de utilidades 70 días y no 120 como lo indicó el demandante.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 22.061,21.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Salarios caídos, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00), se cancelaran al trabajador MIGUEL MIJARES, el día Martes 05 de Agosto de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace devolución en este acto de los escritos de pruebas y acervo probatorio consignado al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.






LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO