° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000024
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE ESCALONA MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIRO SANTELIZ
PARTE DEMANDADA: BUQUEMAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES


Hoy, 22 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 12:00.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano HECTOR JOSE ESCALONA, titular de la cédula de identidad numero V-11.744.748, representado por sus apoderados judiciales Abogados: MONICA PAVONE Y JAIRO SANTELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.253 y 55.544, respectivamente, según poder apud acta que riela al folio 20 del expediente, y por la empresa demandada RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que riela agregado al folio 27. Dándose así inicio a la audiencia. 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), se cancelarán al trabajador HECTOR ESCALONA, antes identificado, el día Miércoles 23 de Julio de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (12:30 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, por Cesta Ticket o cupón alimentario, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADOS.








APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO