ASUNTO N°: GP21-P-2007-000111
PARTE ACTORA: ARISTIDES LINARES MONASTERIOS
APODERADA JUDICIAL: ALEXCIA LINARES .
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA C.A. (VIGIPROARCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ALVARADO y MAGDY DANIEL GHANNAM
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ARISTIDES LINARES MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad numero V-7.151.444, representado por su Apoderada Judicial abogada ALEXCIA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.792, según poder apud acta que riela al folio 33 del expediente, y por la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA C.A. (VIGIPROARCA), comparece su Apoderado Judicial Abogado MAGDY DANIEL GHANNAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.061, según instrumento poder que riela agregado al expediente folio (63 y 64). Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente la parte actora ARISTIDES LINARES MONASTERIOS, representado por su Apoderada Judicial, vistas las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha y en atención a la pruebas promovidas en la presente causa, manifiesta que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desiste tanto del procedimiento como de la pretensión y en virtud de ello solicita del ciudadano Juez homologué el presente desistimiento del procedimiento y de la pretensión y archive el expediente.
Igualmente el apoderado judicial de la parte demandada, encontrándose debidamente facultada para tal fin, conviene en el desistimiento efectuado por la parte actora, e igualmente ambas partes solicitan del Tribunal se sirva devolver las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión por el ciudadano ARISTIDES LINARES MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad numero V-7.151.444, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada ALEXCIA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.792, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA PRETENSION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Se ordena entregar los escritos y anexos probatorios. Es todo.-
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogado. CARMEN VACCARO