ASUNTO N°: GP21-L-2008-000161
PARTE ACTORA: CRISBELY HERNANDEZ CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LA MUNDIAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE MANUEL VASCONCELOS PERESTRELO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMAYLETH ELEIDYS PARISCA FIGUEREDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana CRISBELY HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad numero V-18.561.320, representada por su apoderado judicial abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, según instrumento poder que riela a los folios 06 y 07 del expediente, y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA LA MUNDIAL C.A., comparece su gerente General ciudadano JOSE MANUEL VASCONCELOS PERESTRELO titular de la cédula de identidad N° 13.818.963, representado por su Apoderada Judicial Abogada: AMAYLETH ELEIDYS PARISCA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.652, según instrumento poder que riela a los folios 22 y 23 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL QUININETOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 020000415, girado contra la entidad mercantil Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 16/07/08, a nombre de la ex trabajadora y por la suma mencionada. 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL QUININETOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DEL DEMANDANTE.





LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abogada. NEDA PEÑA