JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO

PUERTO CABELLO, 16 DE JULIO DEL 2008
198º Y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-0000183
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL TERAN HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA BENITEZ, MARIA FERNANDA MARTINEZ y URIMARE MEDINA
PARTE DEMANDADA: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Audiencia del día de hoy, DIECISEIS (16) de Julio del 2008, comparecen por ante este tribunal la ciudadana: LIGIA M. BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 3.947.246 Abogado en Ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.403 y con domicilio procesal en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, aquí de tránsito y actuando en este acto, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, Arquitecto Naval, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.193.499 y con domicilio en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, por una parte, y por la otra, la ciudadana: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.751.001, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.969 y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Empresa del Estado Venezolano “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)”, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 13-A, con fecha 20 de Agosto de 1975, cuya ultima modificación estatutaria se produjo, según consta en el Acta Nº 67 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de Agosto de 2.004, la cual quedo debidamente registrada por ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 45, Tomo 263-A, en fecha 06 de Diciembre de 2.004, carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder que me fuera atorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 21 de Marzo del año 2.005, anotado bajo el Nº 47, Tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y el cual se encuentra agregado en copia certificada al presente expediente judicial; ambas partes procesales hemos convenido en celebrar el presente acto de Auto Composición Procesal, el cual ha sido autorizado, tanto por el demandante VICTOR MANUEL TERAN HERNANDEZ, como por la Junta Directiva de la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A (DIANCA), parte demandada en el presente juicio. Con fundamento a lo antes señalado, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: Con el objeto de poner fin al juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder al Demandante: VICTOR MANUEL TERAN HERNANDEZ contra la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, CA (DIANCA), han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo a “EL DEMANDANTE”, palabra con la cual nos referimos al ciudadano: VICTOR MANUEL TERAN HERNANDEZ antes identificado y la palabra “LA DEMANDADA” que sé referirá a la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA). SEGUNDA: Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” convienen de forma expresa que la suscripción de este documento por sus respectivos apoderados judiciales, es la más palmaria expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que los han facultado ampliamente para celebrar como se dijo, esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio sino que resolverá todas la diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente, eventual o futura, que pudiere surgir entre las partes.-TERCERA: Los representantes judiciales de “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, manifiestan expresamente, que proceden y firman este documento debidamente autorizados por sus mandantes, quienes libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, fundamentados en lo previsto en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y Capitulo II del Titulo V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Sin perjuicio de lo expuesto y con el objeto de transigir total y definitivamente el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la parte “DEMANDANTE” por ante el tribunal de la causa en fecha 04 de julio del 2.007. QUINTA: Ambas Partes, con el ánimo de solventar la situación, ponerle fin al presente juicio y darle un finiquito a todas la obligaciones que pudiera existir entre ellas, acuerdan lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece en este acto a EL DEMANDANTE a titulo de Liquidación Laboral Definitiva por vía de Transacción Judicial, la cantidad única CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.45.235,69) que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados e indicados en el libelo de demanda suscrito y presentado por “EL DEMANDANTE” en fecha 04 de Julio del 2007 por ante el tribunal de la causa del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, evidenciándose que los conceptos reclamados son los que a continuación se indican: 1) De acuerdo con el Capitulo III del Petitorio, reclama por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales causadas en los periodos: Del 01-03-2002 al 31-03-2002; Del 11-09-2002 al 07-03-2003 y Del 01-08-2003 al 30-10-2003 en la ciudad de Brisbane, Queensland, Australia, la cantidad de Bs. 69.164.886,82 (BsF. 69.164,88), dicho monto comprende la diferencia por prestación de Antigüedad y los intereses sobre las prestaciones sociales. 2) Asimismo, reclama en el libelo el pago de los Intereses de Mora, calculados desde el 22-11-06; la Indexación o Corrección Monetaria; y finalmente, 3) Demanda las Costas y Costos que se generen en el presente procedimiento, incluido los honorarios profesionales prudencialmente calculados. La cantidad aquí ofrecida por “LA DEMANDADA”, incluye los conceptos de Prestaciones Sociales y pago de Intereses Sobre Prestaciones Sociales reclamados y también los demás conceptos indicados en el petitorio del libelo; así como los eventuales intereses de mora o legales, los costos, costas y honorarios profesionales de las Abogadas de la parte Actora; tal como se evidencia de los anexos que se acompañan marcados con las letras “A” y “B”, cuyo contenido conocemos y damos aquí por reproducidos, constituyendo ambos documentos parte integrante de la presente transacción. Seguidamente, la mencionada cantidad será pagada para el día Martes 22 de Julio de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. SEXTA: “EL DEMANDANTE” acepta y esta conforme con la cantidad ofrecida por “LA DEMANDADA”, esto a los fines de dar por concluida la presente causa. SEPTIMA: Asimismo, “EL DEMANDANTE” y “LA DAMANDADA” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada inmediatamente la respectiva homologación de esta transacción y sea entregada a “EL DEMANDANTE” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “LA DEMANDADA”, una (01) copia certificada del mismo documento, que incluya el auto de homologación definitivo, decretado por el Tribunal.- OCTAVA: “EL DEMANDANTE”, Ciudadano VICTOR MANUEL TERAN HERNANDEZ, antes identificado y a través de su representante judicial, acepta y conviene en todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia procede a transar el procedimiento judicial ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta a ser pagada por “LA DEMANDADA” tal y como ha quedado expresado anteriormente, exonerando expresamente a “LA DEMANDADA” de pagar cualquier otro gasto inherente a este proceso judicial, por concepto de honorarios profesionales de cualquier índole, costos y costas del proceso, inclusive los que sean propios de la homologación de esta Transacción, los cuales serán de la única cuenta y riesgo de “EL DEMANDANTE”.- NOVENA: Con la firma de esta Transacción, ambas Partes declaran transigidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el juicio que se siguió en el Expediente Nº GP21-L-2007-000183, por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente. Con la firma de la presente Transacción se declara terminada la acción interpuesta, concluido el presente procedimiento judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún otro concepto y que no queda entre ellas obligaciones de ninguna especies pendiente de cumplimiento.- DECIMA: “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por cualquier otra indemnización o concepto laboral que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial relacionada con la contratación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” desde el 23 de Marzo de 1999 y hasta el 22 de Noviembre de 2006; sean estos conceptos previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales o cualquier otro que pueda presumirse este relacionado directa o indirectamente con la relación laboral finalizada por renuncia de la parte actora; en virtud de lo antes expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” él más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el Trabajo y la Seguridad Social, vigentes en el país. DECIMA PRIMERA: “EL DEMANDANTE” asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido ni ejercerá acción legal contra “LA DEMANDADA” distinta de la del juicio al cual se pone fin con esta Transacción, y tampoco contra los Miembros de la Junta Directiva DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA) ni contra el Estado Venezolano, propietario de sus acciones, por cualquier causa o motivo inherente, consecuencial o derivado de las causas que dieron origen al presente juicio, siendo así que “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica su deseo de desistir y renunciar a toda acción, derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que haya intentado contra “LA DEMANDADA” por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente Transacción, ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que tal desistimiento formal, lo es tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, en especial la del procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, objeto de esta transacción, que cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo.- DECIMA SEGUNDA: Las Partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente Juicio y con motivo de la reclamación y pretensiones que por este medio se transigen, correrán en cada caso, por cuenta y a cargo de la Parte que respectivamente los utilizó o contrato sus servicios profesionales.- DECIMA TERCERA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Articulo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que reestablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables, por tal circunstancia procuraran que a tenor de las previsiones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declaran que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes, la misma es revisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que Homologara la presente Transacción es accesorio de la misma; ambas Partes acuerdan y convienen de ante mano que dicho Auto sea inapelable. DECIMA CUARTA: Y Yo, VICTOR MANUEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.193.499, de este domicilio, con el carácter de “EL DEMANDANTE” y a traves de mi representante judicial, declaro: “Que acepto, estoy conforme y autorizo la celebración de la presente Transacción y manifiesto que conozco el contenido de cada una de las Cláusulas que lo comprenden”.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los Artículos 3, Parágrafo Único y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en virtud que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DANDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Una vez constatado en autos el cumplimiento total de lo aquí señalado, se ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las Partes, las copias certificadas solicitadas en la presente Acta. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abog. JOSEGREGORIO KELZI



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN VACCARO