ASUNTO N°: GP21-L-2008-000187
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES DEL CARIBE 2467, C.A.
REPRESENTANE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX JOSE BLANCO ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIM VILLEGAS
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.443.613, representado por el procurador de trabajadores abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, y por la parte demandada GUARDIANES DEL CARIBE 2467, C.A, representada por su Gerente ciudadano ALEX JOSE BLANCO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.522.363, representación esta que consta en acta de Asamblea Extraordinaria que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original; asistido para este acto por el Abogado YBRAIM VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 31/01/2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ

- Que en fecha 01/10/2007, el ciudadano antes mencionado renunció a la relación laboral que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario básico de Bs. 614,79. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vendo y fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Bono Nocturno y Días feriados.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.409,25),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en la fecha indicada.

- Que el trabajador adeuda a la empresa el preaviso omitido.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 9.409,25.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.500,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.500,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) se cancelaran al trabajador el día Viernes 01 de Agosto de 2008.

2) La suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) se cancelarán el día Jueves 14 de Agosto de 2008.

3) Y el resto, es decir, DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) serán cancelados el día Martes 16 de Septiembre de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo y se hace devolución de los escritos de prueba presentados por las partes al inicio de la audiencia .
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.





REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO