N° DE EXPEDIENTE: GH21-L-2004-000075.
PARTE ACTORA: HUSAN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: HILDA AGREDA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES UVA, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DARCY BASTIDAS.
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 01:00 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano HUSAN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.602.203, representado para este acto por su apoderada judicial Abogada HILDA AGREDA, Inpreabogado 78.877, según instrumento poder que riela al expediente, y por LA PARTE DEMANDADA, CONSTRUCCIONES UVA C.A., comparece su apoderada judicial abogada DARCY BASTIDAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.623, según instrumento poder que igualmente corre en autos. Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 14 de Diciembre de 2006, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por ACCIDENTE DEL TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de mutuo y amistoso acuerdo y sin constreñimiento alguno, manifiestan que en reuniones privadas que han realizado, luego de intercambiar sus distintos puntos de vista, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, que se plasma en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento bajo los siguientes términos: PRIMERO: HUSAN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien en lo adelante se llamará EL DEMANDANTE, intentó demanda por pago de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo contra la empresa CONSTRUCCIONES UVA C.A., ya identificada, desempeñando el cargo de soldador, cuya demanda por ante este Tribunal, concluyó en la condenatoria de Bs. 410.000.000,00 por concepto de prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo, indexación monetaria e intereses de mora. SEGUNDO: La empresa CONSTRUCCIONES UVA C.A., quien en lo adelante, se denominará LA DEMANDANDA, no mantiene actividad económica en la actualidad, lo cual hace infructuoso el pago del monto condenado y con el objeto de poner fin al presente litigio, el Sr. MICHELE UVA, quien fuera Presidente de la referida empresa, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00). TERCERO: LA DEMANDANDA, deja claramente establecido que desde el momento en que ocurrió el accidente, es decir el 14 de marzo de 2002, pagó los salarios semanales que le hubiesen correspondido por su jornada laboral hasta el mes de octubre de 2007, así como realizó todas las gestiones para lograr la pensión por incapacidad que hoy beneficia al demandante. CUARTO: Las partes luego de exponer sus puntos de vista, gracias a la conciliación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, dar por terminada, de manera voluntaria la presente causa mediante la celebración de la presente transacción en los términos indicados en este acto. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte de LA DEMANDADA de algún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total en cualquier dolo, negligencia o hecho similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción, EL DEMANDANTE acepta en convenir y LA DEMANDADA acepta en pagarle, una suma única, por la vía transaccional escogida en la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00) pagaderos en tres cuotas cada una de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancelará la accionada así: 1.- La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) en esta misma fecha y acto, mediante cheque de Gerencia Nº 09716971, Cuenta 01210208932120210100 a favor del ciudadano HUSAN RODRIGUEZ, de fecha 11 de julio de 2008, del Banco CORP BANCA, sucursal Puerto Cabello. 2.- La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) en fecha 14 de agosto de 2008 y 3.- La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) en fecha 16 de septiembre de 2008. También se incluye en este pago cualquier monto derivado de la relación laboral, por concepto de causas legales y/o contractuales y cualquier otro pago derivado o no de la relación laboral y, en consecuencia, expresamente renuncia el reclamante, cualquier acción o procedimiento derivado del cese de la relación laboral y de esta condenatoria, extendiéndola a los demás derechos derivados de la relación laboral tales como: las indemnizaciones provenientes de la relación laboral, arriba especificadas, además incluye este acuerdo las indexaciones, dolencias profesionales o daño moral tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva del patrono, acciones penales derivadas de la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, diferencias de conceptos laborales o prestaciones sociales, compensaciones y demás derechos laborales que dice le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, por todo el tiempo que duró su contrato de trabajo. QUINTO: Con el recibo de estos pagos este beneficiario HUSSAN RODRIGUEZ VASQUEZ, declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de diferencias, intereses moratorios, daño moral, indexación o corrección monetaria exigida o no en la pretensión inicial arriba indicada a la cual, expresamente, renuncia irrevocablemente en beneficio de un total finiquito. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo. SEXTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de LA DEMANDADA y su aceptación por parte de EL DEMANDANTE, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. SEPTIMO: EL DEMANDANTE, manifiesta, en virtud del pago aquí acordado y cancelado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a LA DEMANDADA, siendo su finiquito extensivo a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta accionada, al igual que las demás personas citadas o no en este escrito o los accionistas o directores y demás representantes de éstas, luego de recibido este pago, el trabajador manifiesta que la libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier otro tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce EL DEMANDANTE que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, así como a sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con ésta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido, pero derivado de la relación laboral, específicamente por concepto de salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro médico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones por incapacidad como discapacidad parcial y permanente o su derivación posterior en cualquier otra mayor o menor, por concepto de compensación o indemnización por expectativa de vida o merma en la capacidad productiva, pagos de clínicas, operaciones, hospitalizaciones, prótesis, rectificaciones o cualquier prestación dineraria de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su Reglamento, o las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de asistencia médica, traumatológica, quirúrgica y farmacéutica, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono o sus accionistas, directivos y/o representantes, renunciando expresamente EL DEMANDANTE a cualquier tipo de acción, inclusive penal, por no existir causa para ello, por concepto de daño moral y por cualquier complemento o realización de tratamiento, cirugía, rehabilitación, sustitución de órganos, articulaciones o partes corporales, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo habida entre las partes. OCTAVO: EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado totalmente sus pretensiones, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni a las demás personas mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud que LA DEMANDADA, ha convenido en este acto, pagar la cantidad mencionada en el presente instrumento, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. NOVENO: Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales ya quedaron finiquitados con respecto a la parte actora y renuncian a reclamar a la otra, cualquier monto o cantidad que pudieran considerar por dichos conceptos. DECIMO: Las partes expresamente declaran que dado el convenio y consecuente pago que se celebra en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral o cualquier otra acción o derecho o pretensión que existió entre ambas o haya surgido con los hechos narrados en este instrumento. DECIMO PRIMERO: Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, dándole, en consecuencia, los efectos de cosa juzgada.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.





APODERADA DE LA PARTE ACTORA






LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO