ASUNTO N°: GP21-L-2008-000206
PARTE ACTORA: SANDRA VIVIANA VIVEROS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATHALIE FLORES ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: ILDA MARIA CAPRILES GRAGEL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARRY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 02:30 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE la ciudadana SANDRA VIVIANA VIVEROS, titular de la cédula de identidad Número E-82.003.270, asistida para este acto por la Abogada NATHALIE FLORES ORTEGA, Inpreabogado 62.141, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece la Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ILDA MARIA CAPRILES GRAGEL, titular de la cédula e identidad N° 365.207, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/05/2003, comenzó a prestar servicios como bionalista para “LA DEMANDADA” la ciudadana SANDRA VIVIANA VIVEROS
- Que en fecha 30/04/2008, la ciudadano antes mencionados renunció a la relación laboral que mantenía con la demandada
- Que devengaban un salario básico de Bs. 2.500,oo. mensuales
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de QUINCE MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.015,98),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza tanto los alegatos como los conceptos demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL SETENTA QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.015,98), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de QUINCE MIL SETENTA QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.015,98), se cancelan en este acto mediante cheque Nº 30006604, de fecha 26 de Junio 2008, girado contra el Banco Federal C.A., a nombre de la ex trabajadora.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.
ABOGADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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