ASUNTO N°: GP21-L-2008-000154
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VENTURA ALASTRE. (NO COMPARECIÓ)
APODRERADA JUDICIAL: MINERVA ADA CAMBERO SOTO. (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: JOSE AVELINO PEREIRA ALVES.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: JANNETT ACOSTA SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE VENTURA ALASTRE, titular de la cédula de identidad N° 12.746.953, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la parte demandada JOSE AVELINO PEREIRA ALVES, titular de la cédula de identidad N° 10.251.054, comparece su apoderada judicial Abogada: JANNETT ACOSTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumento poder que riela agregado al expediente al folio 16 y 17. Es todo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DEL DEMANDADO





LA SECRETARIA

Abogado. CARMEN VACCARO