ASUNTO N°: GP21-L-2008-000110
PARTE ACTORA: DUVINIS RAFAEL HENRRIQUEZ
APODERADO JUDICIALE: FELIX CERVO.
PARTE DEMANDADA: EDGARDO JESUS CARFI TINEO y COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541, R.L.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 02:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano DUVINIS RAFAEL HENRRIQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-11.104.996, representado por su Apoderado Judicial abogado FELIX CERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.340, según poder apud acta que riela al folio 39 del expediente, y por las partes demandadas EDGARDO JESUS CARFI TINEO y COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541, R.L., comparece su Apoderada Judicial Abogada: MARY DE CAIRES MONTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumentos poderes que rielan al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos demandados y que son inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.521,oo). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.521,oo) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.521,oo), se cancelarán al trabajador DUVINIS RAFAEL HENRRIQUEZ, antes identificado, el día Miércoles 02 de Julio de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (03:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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