REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 09 de julio de 2008.
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-R-2005-000049
Vista la diligencia que riela al folio 199 de la pieza IV del presente asunto, suscrita por el ciudadano JESÚS GERARDO GALEA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.895.406, asistido por el Abogado BRAULIO DOUBRONT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.941, en la cual “de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a desistir del procedimiento judicial de demanda contra el Instituto Nacional de Puertos (I.N.P), pero no desisto de la pretensión que tengo como trabajador de reclamar mis Prestaciones Sociales ante el organismo competente”. Revisada como fue la procedencia de tal declaración, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser contrario a derecho.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.
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