REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 14 de julio de 2008.
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-R-2005-000049

Vista la diligencia que riela al folio 206 de la pieza IV del presente asunto, suscrita por los ciudadanos: HÉCTOR RAMÓN YEGRES ARIAS, CARLOS ANTONIO VILLEGAS PERDOMO, CARLOS EDUARDO BABEN HERRERA, ÁNGEL JOSÉ DE LOS REYES DELGADO YCIARTE, RAMÓN ANTONIO ROBLES, JOSÉ FRANCISCO TACHAU ROBLES y PEDRO ENRIQUE BOLÍVAR LUGO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.836.898, 4.193.685, 3.303.531, 5.440.790, 3.137.418, 3.137.268 y 3.894.175, respectivamente y en su orden, debidamente asistidos por la Abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.536, y de este domicilio, en la cual exponen: “Por cuanto tenemos demanda incoada contra el Instituto Nacional de Puertos y visto que ha transcurrido demasiado tiempo hemos decidido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, desistimos del procedimiento que tenemos en su contra”. Revisada como fue la procedencia de tal declaración, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser este contrario a derecho.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.