REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP21-R-2008-000036



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, YORMAN JESUS TACHAU TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.956.574, con domicilio en el Barrio Valle Seco, calle principal, N° 99, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO ARDILES, RAFAEL BELLERA y GERMAN GONZALEZ. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 3.708, 49.181 y 3.384 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR, C.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 14-enero-1993, bajo el Nº 15, Tomo 37-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ BERRIS. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 27.586.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ORIGEN: Recurso de Apelación contra Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello

Primero:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el ciudadano Heriberto Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.744.219, y de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de Servicios Generales Marítimos Segemar, C.A., debidamente asistido por el abogado Luis Hidalgo Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 125.229, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, que declaró Inadmisible la solicitud de aclaratoria planteada contra la Experticia complementaria del fallo.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – sede Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.

Segundo:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 09-julio-2008, al folio diez (10) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 22-julio-2008, a las diez y treinta (10.30 a.m.) de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y publica de Apelación

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en la fecha señalada, a las 10.30 de la mañana, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HERIBERTO HERNANDEZ, en su carácter de Representante Legal de la entidad mercantil SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A., debidamente asistido por el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, al no comparecer a la audiencia oral y publica de apelación. Y así se decide.
 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 20-junio-2008, que declaro INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria planteada contra la experticia complementaria del fallo, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
 ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente en virtud del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación


El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria,


Abogada ENIHZER RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó sentencia a las 03:06 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.


La Secretaria,