REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP21-R-2008-000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano, JOSE RAFAEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.554.622, con domicilio en la Urb. Santa Ana, calle 07, casa N° 27-1, jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado VICTOR MANUEL GARCIA. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 30.735.
DEMANDADA: Entidad Mercantil SALDI C.A. Inscrita: Originalmente en fecha 06-diciembre-1988, bajo el N° 30, Tomo IV, adicional de los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL HIDALGO SOLÁ y BERNARDO GOMEZ SERRA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 16.248 y 20.855 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
ORIGEN: Recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello.

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.735, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE RAFAEL ESCALONA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, en fecha 29-abril-2008, que declaró parcialmente con lugar la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales.

En virtud de lo señalado, las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 19-mayo-2008, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 10-junio-2008, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia publica, la cual fue diferida por causa de fuerza mayor, dejándose pautada su celebración en definitiva para el día 09-julio-2008, a las dos y media (02:30 p.m.) de la tarde.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia pública, en la fecha y hora señalada, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejó constancia de la presencia tanto del apoderado judicial de la parte demandante recurrente, abogado Víctor García, así como la presencia del abogado Bernardo Gómez Serra, apoderado judicial de la parte demandada, una vez verificada la asistencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública, exhortando este Juzgado a la conciliación, por lo que la representación de la demandada manifiestan su intención de pagar la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.F. 6.000,00), para ser entregados el día 09 de julio próximo, por lo que el apoderado judicial del actor, y visto que dicho monto es superior al condenado en primera instancia, acepta dicho ofrecimiento.
 Igualmente se verifica que del expediente respectivo se desprenden los conceptos reclamados y sus montos, así como una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales se dan por reproducidos, todo ello aunado a la intención indiscutible y transparente expresadas por ambas partes de resolver su controversia a través del acuerdo señalado, mediante el pago de Bs. 6.000,00 en fecha 09-julio-2008, el cual fue efectivamente consignado por ante la oficina correspondiente y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público. Y así se declara.
 Así mismo esta alzada constata que los acuerdos contenidos en la transacción son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, amén de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

 ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION CONFOME A LOS ACUERDOS SEÑALADOS POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.-
 CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
 SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL A QUO, A LOS EFECTOS DE SUS ESTADISTICAS, PARA QUE ESTE A SU VEZ ORDENE SU REMISION AL ARCHIVO DE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO LABORAL.

Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria



Abogada ENIHZER RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó la sentencia a las 10.20 de la mañana y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria