REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2008-000004.



PARTE ACTORA: BARTOLO CABRERA


PARTE ACCIONADA: GHELLA SOGENE, C.A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.




DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INIHIBICION

EXPEDIENTE: Nº GH02-X-2008-000004.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO sigue el ciudadano BARTOLO CABRERA contra la sociedad de comercio GHELLA SOGENE, C.A.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, en la cual manifiesta:

“….En mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles-J, desde el año 2005 y es el caso que el día 20 de agosto de año 2007, la abogada asistente antes mencionada contrajo nupcias con el Abg. Pedro Dos Ramos Dos Santos, apoderado de la parte demandada en la presente causa, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en la partida de matrimonio, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..….” (Fin de la cita)

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición, fundamenta su impedimento subjetivo en la causal prevista en el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa de la pieza principal -folio 25- remitida a esta Alzada, que al abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, le fue conferido Poder Especial conjuntamente con otros abogados, para representar judicialmente a la demandada, sociedad de comercio GHELLA SOGENE, C.A..


Estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, pues debe entenderse que hay una relación de amistad con el referido abogado, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Yudith Sarmiento de Flores de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ____________.


LA SECRETARIA
Exp. GH02-X-2008-0000004
HDdeL/ AH /J.S.-