REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de febrero del año 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-S-2007-000463
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO AGUILAR
DEMANDADA: COOEPERATIVA LOS ALCONES, 55,R.L.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS

Visto que las partes en fecha 22 de noviembre del año 2007, celebraron convenimiento de pago por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que la suma demandada y convenida fue la cantidad de Bs. 2.240.000,oo, y dicha suma fue cancelada de la siguiente manera: un primer pago en fecha 22-11-2007, por la cantidad de Bs. 600.000,oo, segundo pago en fecha 12-12-2007, por la cantidad de Bs. 300.000,oo, tercer pago el 19-12-2007, por la cantidad de Bs. 300.000,oo, cuarto pago en fecha 16-01-2008 por la cantidad de Bs. 370.000,oo, y un quinto y ultimo pago en fecha 01-02-2008 por la cantidad de Bs. 670.000,oo. En fecha 01-02-2007, las partes dejaron constancia del último pago, por lo que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto la empresa ha cancelado la totalidad del convenimiento a que llegaron las partes, y visto lo que el convenimiento no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES


La Secretaria,
Amarilis Mieses


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.



La Secretaria,
Amarilis Mieses
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-