REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Febrero de 2.008.
196° Y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2007-000434.
Parte Actora: OMAR DARIO ARGEL REYES.
Abogados de la Parte Actora: ALBERTO GARCIA SILVA, ARNALDO ZAVARCE y otros.
Parte Demandada: DERIVADOS PLASTICOS, C.A. y BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI.
Apoderados de las Partes Demandadas: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, LUIS PEREZ VARELA y otros.
Motivo: Accidente de Trabajo

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de febrero de 2.008, comparecen ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.045.684, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.223, quien procede en este acto en su carácter de apoderado judicial de “DERIVADOS PLASTICOS, C.A.”; y de “BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI”, suficientemente identificadas en autos, en lo sucesivo y a los efectos de este escrito, denominadas “LAS DEMANDADAS”; por una parte; y por la otra el ciudadano OMAR DARIO ARGEL REYES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 17.551.573, en lo adelante y a los mismos efectos denominado “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.093.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.944, carácter y representación de cada una de las partes que se desprende de las actas procesales, partes demandada y demandante en el juicio que por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2007-000434, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, declarando ambas partes que proceden en este acto libre de apremio, sin coacción ni constreñimiento alguno, de manera voluntaria y espontánea y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “EL DEMANDANTE”, o a sus apoderados contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A., y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DERIVADOS PLASTICOS, C.A., y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”), y contra la Sra. BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI. La transacción que por este medio se celebrara está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”:
“EL DEMANDANTE”, declara y alega lo siguiente:
A. Que trabajó para DERIVADOS PLASTICOS, C.A., empresa en la cual para la época en que inicia su relación de trabajo, funjía como accionista la ciudadana BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI.
B. Que se desempeñaba el cargo de Ayudante de Producción.
C. Que en fecha dieciseis (16) de marzo de 2.005, en el desempeño de las funciones propias de su cargo, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una amputación de los dedos medio, índice y un tércio del pulgar de la mano izquierda; quedando constatado mediante informe Nº 00926 de fecha 10/11/2005, emanado de la Directora Diresat Carabobo, Cojedes, (en lo sucesivo denominado el “Accidente de Trabajo”).
D. Que como consecuencia del Accidente de Trabajo que sufrió, se le determinó una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, por lo cual considera que le corresponden los siguientes montos y conceptos:
i.- “EL DEMANDANTE”, ha demandado a “LAS DEMANDADAS”, el pago total de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (Bs. 210.000.000,00), que dice corresponderle; de manera detallada por los siguientes montos y conceptos:
ii.- La suma de BOLÍVARES ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (Bs. 11.693.136,00), por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 3 del parágrafo segundo del artículo 129, 130 ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cantidad resultante de multiplicar lo devengado semanal (Bs. 74.956,00), por 52 semanas que tiene un año, por tres años.
iii.- El monto de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO, (Bs. 171.499.328,00), en concepto de Lucro Cesante.
iv.- La suma de BOLÍVARES TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000,00), por concepto de Daño Moral.
Todo lo demandado lo hace en virtud de un de Accidente del Trabajo ocurrido a “EL DEMANDANTE”, según los conceptos laborales; montos y sub-montos descritos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda, tomando en cuenta, los Artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, Artículo 6, 19, 25, 33, 34 y 35 de la LOPCYMAT, y los Artículos 862 y 496 del Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LAS DEMANDADAS”, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL DEMANDANTE”, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A.- “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho al pago de los conceptos o montos que se menciona en la cláusula PRIMERA de este documento, por no ser cierto que la ocurrencia del accidente haya sido por incumplimiento y por la conducta negligente e imprudente por parte de LAS DEMANDADAS (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), por no acatar las normas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ya que LAS DEMANDADAS (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), cuenta con un Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, el cual se encarga de alertar a todos los trabajadores de los posibles riesgos a los cuales están expuestos, cumpliendo a su vez con todas las normativas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, siendo falso el hecho de que el Trabajador no haya sido instruido en el manejo de la máquina inyectora, manipulada por el al momento de la ocurrencia del accidente.
B.- “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho al pago de los monto que se menciona en la cláusula PRIMERA de este documento, por no ser ciertos, ya que la ciudadana BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI, la cual “EL DEMANDANTE” a titulo personal demanda, por su condición de socia, siendo falso tal argumento ya que ésta, ya no es accionista de DERIVADOS PLASTICOS, C.A.; es por ello que en consecuencia mal puede pretender “EL DEMANDANTE”, una indemnización, por parte de la ciudadana BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI, por cuanto EL DEMANDANTE en ningún momento EL DEMANDANTE, prestó sus servicios en ninguna forma a la Sra. BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI.
C.- Por lo tanto el “EL DEMANDANTE” no es un trabajador de la ciudadana BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI, sino de DERIVADOS PLASTICOS, C.A.; por lo que no existe responsabilidad solidaria alguna entre éstas dos.
D.- Por lo tanto la ciudadana BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI, no tiene responsanilidad en el accidente sufrido por “EL DEMANDANTE”.
De acuerdo con lo anterior, “LA DEMANDADA”, considera que a “EL DEMANDANTE”, no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO, siendo que por los conceptos reclamados solo tiene una diferencia su favor de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MILLONES (Bs. 43.000.000,00).
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado a “LAS DEMANDADAS”, reconociendo este que la prestación de servicio fue únicamente a la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A, reclamación o demanda por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 3 del parágrafo segundo del artículo 129, 130 ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por Lucro Cesante y por Daño Moral. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente trabajo, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LAS DEMANDADAS”, y/o las COMPAÑIAS, por la ocurrencia del accidente del trabajo, la suma neta de BOLIVARES FUERTES SETENTA MIL (Bsf. 70.000,00), cantidad que será cancelada a “EL DEMANDANTE”, y que recibe en este acto mediante cheque, con el Nº 01615415, respectivamente, de fecha 28-01-2008, girado a nombre de OMAR DARIO ARGEL, girado contra el Banco Provincial, y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108-0071-48-0100010159, siendo la anterior suma neta pagada por un tercero que no es parte en la presente causa, pero por cuenta y cargo de DERIVADOS PLASTICOS, C.A., siendo liberatorio para LAS DEMANDADAS (DERIVADOS PLASTICOS, C.A. y BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI.
LIQUIDACIÓN:
Asignaciones Monto
Indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ordinal 3º, parágrafo 2º, (Art. 129) y Ordinal 3º (Art.130). 11.600,00
Lucro Cesante 9.400,00
Daño Moral 49.000,00
Neto a Pagar 70.000,00 BS.F

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido con “LAS DEMANDADAS” (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por el accidente de trabajo a “EL DEMANDANTE”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como: los Artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, Artículo 6, 19, 25, 33, 34 y 35 de la LOPCYMAT, y los Artículos 862 y 496 del Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 3 del parágrafo segundo del artículo 129, 130 ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por Lucro Cesante, Daño Moral, secuelas derivadas de la incapacidad, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el accidente que “EL DEMANDANTE”, sufrió en la “LAS DEMANDADAS” (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), o a las COMPAÑIAS. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que “EL DEMANDANTE”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LAS DEMANDADAS”, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, manifestando que “LAS DEMANDADAS” (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), opera de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
Las partes dejan constancia expresa que en la actualidad EL DEMANDANTE, presta sus servicios para la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A., disfrutando de los beneficios contractuales, estando amparado por la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LAS DEMANDADA”, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: “EL DEMANDANTE”, asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A., ni contra la ciudadana BRUNA DEL VECCHIO DE MARTELLI, distinta de la del JUICIO que le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LAS DEMANDADAS”, y tampoco contra directivos o empleados de “LAS DEMANDADAS”, ni de LAS COMPAÑIAS. “EL DEMANDANTE”, expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra “LAS DEMANDADAS”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente “EL DEMANDANTE”, renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “LAS DEMANDADAS”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial “EL DEMANDANTE”, desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02-L-2007-000434, aceptando “LAS DEMANDADAS”, tal hecho, por lo que piden al Tribunal se homologue e la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo “EL DEMANDANTE”, autoriza plenamente a “LAS DEMANDADAS”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad administrativa para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. “EL DEMANDANTE”, “LAS DEMANDADAS”, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, “EL DEMANDANTE”, por lo que piden al Tribunal se homologue la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso, por lo que expresamente ratifica que con el pago aquí recibido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en este documento, por lo que ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2007-000434, con los pronunciamientos del caso.
El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir CINCO (05) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Yudith Sarmiento de Flores

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADO DE LAS DEMANDADAS



La Secretaria Acc.
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000434