REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA)


ASUNTO: GP02-L-2007-002284

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios

DEMANDANTE: MARIO ANDRES ROJAS GRIZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.709.837, asistido por las Abogadas CLAUDIA GOMEZ y ANTONIETA REYES LIMONTA, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 98.080 y 61.641 respectivamente

DEMANDADO: Sociedad Mercantil MECANIZADOS P.C & L. C.A.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

• Se desprende de decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 17 de enero del 2007, expediente AA10-L2006-000246, caso Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, Indulac, Magistrado Ponente Luis Alfredo Sucre Cuba), que el Tribunal competente por la cuantía cuando la decisión se encuentre definitivamente firme y ejecutada, es el Tribunal Civil de Primera Instancia , dada la naturaleza jurídica del Juicio de Intimación de Honorarios.-

• Igualmente se desprende de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 20 de marzo del 2006, expediente AA50-T-2005-1840, caso Víctor Hernández contra Banplus Entidaa de Ahorro y Préstamo Compañía Anónima, Magistrada Ponente Luisa Estela Morales Lamuño), que terminado el juicio por decisión definitivamente firme, y agotada la ejecucion por ser ésta última una secuela del juicio contencioso, no existe ya juicio contencioso (presupuesto para que la competencia corresponda al tribunal que conoció de la causa principal), por lo que, en consecuencia, resulta competente el Tribunal Civil correspondiente.-


*En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto, consta en autos que agotado el proceso principal por Calificación de Despido en todas sus instancias, encontrándose la causa en estado de ejecución, las partes celebraron transacción judicial, la cual fue homologada, en consecuencia, es por lo que, aprecia esta sentenciadora que la causa por calificación de despido que originó el presente juicio por intimación de honorarios profesionales, concluyó por una sentencia definitivamente firme cuya ejecución fue ordenada por auto del 11 de octubre del 2006 (Folio 450), siendo que en la misma fecha en que se ordenó la ejecución, las partes celebraron transacción (folios 451, 452 , 453 y 454, homologada el día 28 de noviembre del 2006, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologación a la que se le otorgó carácter de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente folio ( 458) , por todo lo antes expuesto, se aplican los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil (actualmente Distribuidor) de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal
competente.-




DISPOSITIVO DEL FALLO


En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil (actualmente Distribuidor) de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-

*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a





los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ
Abg. DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA Abg. AMARILYS MIESES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la sentencia, siendo las 5:00 PM).

Expediente GP02-L-2007-002284