REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
198° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA
Trece (13) de FEBRERO del año dos mil ocho (2008)


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001690

PARTE ACTORA: AITOR IRIONDO SALINAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANETT RUIZ GUZMAN

PARTE DEMANDADA: MATRICERIA Y ESTAMPACIONES C.A (MAESCA C.A.) , e INVERSIONES IRURAK C.A. , en la persona de su Presidente JUAN JAYO C.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

1) Declarada la conclusión de la audiencia preliminar, y ante la falta de contestación de la demanda, la presente causa es remitida a juicio, por lo que se pasa a decidir como sigue:


Consta en autos que la parte actora en su libelo de demanda solicitó al folio 5 “…solicitito que la notificación de los demandados conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se realice de la siguiente manera: Matricería y Estampaciones C:A (MAESCA C.A.) e Inversiones Irurak C.A. en la persona de su presidente Juan Jayo….”.-

2) Igualmente consta en autos al folio 12, auto de admisión dictado por el Tribunal de mediación donde se lee:

“…Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Valencia, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada MATRICERIA Y ESTAMPACIONES C.A (MAESCA C.A.) , e INVERSIONES IRURAK C.A. , en la persona de su Presidente JUAN JAYO C., a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la última de las notificaciones practicadas, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar…….”.-

3) En consecuencia, aprecia ésta Juzgadora que el caso de autos se trata de una demanda admitida solo contra 2 sociedades de comercio (auto de admisión contra el cual no hubo observaciones de la parte actora), siendo que se les notificó en los mismos términos requeridos por la parte actora al folio 5, constando en autos igualmente que las mismas sociedades de comercio codemandadas, de conformidad con el acta de inicio de la audiencia preliminar (Folio 52 ), comparecieron representadas por su representante estatutario asistido de abogado, siendo que del análisis del acta de inicio de la audiencia preliminar (Folio 52), se evidencia que no se dejó constancia de que ninguna de las codemandadas haya incomparecido.-

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, ésta sentenciadora, pasa a analizar si la demanda incoada es ó no procedente, por lo que se pasa a decidir como sigue:

4) Consta en acta que riela al folio 57, que se dió por concluída la audiencia preliminar evidenciándose del acta por la que se declaró concluída la audiencia preliminar, que no se dejó constancia de que ninguna de las codemandadas haya incomparecido; así mismo, consta en autos que, el Juzgado de Mediación dejó constancia al folio 100, de que no se dió contestación a la demanda.-

5) Recibido el expediente sin contestación de demanda, debe analizarse el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:

“….. Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en éste artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante. En éste caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al tribunal de juicio , quien procederá a sentenciar la causa , sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, atendiéndose a la confesión del demandado”.-

En el caso de autos, la parte demandada no dió contestación a la demanda, en consecuencia, en todo cuanto no sea contrario a derecho la pretensión incoada, opera la confesión ficta, por lo que, al no existir contestación de demanda, no existen hechos controvertidos, y siendo que las pruebas promovidas por las partes solo tienen por objeto demostrar hechos controvertidos, en consecuencia, se hace inoficioso analizar las pruebas aportadas por las partes, toda vez que la falta de contestación conlleva a que en la presente causa no existen hechos controvertidos y por lo tanto no existen hechos objeto de prueba. Así se deja establecido.-



6) Analizado el objeto de la pretensión contenido en el libelo de demanda, ésta sentenciadora aprecia que los conceptos y cantidades reclamadas se encuentran ajustadas a derecho, por lo que resulta forzoso para ésta juzgadora declarar que en el presente caso ha operado la confesión ficta y así se declara.-



DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano AITOR IRIONDO SALINAS, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.339.310, en contra de las empresas MATRICERIA Y ESTAMPACIONES C.A (MAESCA C.A.) , e INVERSIONES IRURAK C.A., en consecuencia, se condena a las empresas codemandadas a cancelar la cantidad BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Total BsF.91.183,00), ordenándose experticia complementaria como sigue:

Antigüedad: (Arttículo 666 Ley Orgánica del Trabajo)... ……………………………………………………...BsF28.000,00

Compensación por transferencia: (Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo.................................... BsF.150,00.-
Antigüedad Nuevo Régimen (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)...............................................BsF.43.347,42.-

Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo (indemnización)
...................................................................BsF.11.694,45.-

Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo).....................................BsF.6.000,00

Vacaciones y Bono vacacional fraccionado (Artículos 219, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo )...BsF.854,00

Utilidades Fraccionadas (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo ).....................................................BsF.1.137,00.-

Total BsF.91.183,00.............................................................

 Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por acuerdo entre las partes, ó en su defecto designado por el Juzgado de ejecución (cuyos emolumentos serán sufragados por la parte accionada, solo en caso de experto privado) calcule:

Los intereses de las prestaciones sociales de la Antigüedad Nuevo Régimen (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) respecto de la cantidad de BsF. .BsF.43.347,42, de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de servicio, (a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo el día 19-6-1997), el cuarto mes equivale a que se calcule a partir del dia 19-10-1997 hasta el día de la terminacion de la relacion de trabajo que fue el día 11 de agosto del 2006. El perito designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses por prestación de antigüedad; y de los índices de precios del consumidor (I.P.C.) para la indexación judicial o corrección monetaria.-

 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto de la cantidad de Total BsF.91.183,00 a partir de la terminación de la relación laboral (11 de agosto del 2006) hasta que se ordene la ejecución del fallo.- En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación, todo de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe en el presente dispositivo del fallo parte in fine.
 Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
 Con respecto a la corrección monetaria y los intereses moratorios, precédase de conformidad con el vigente criterio del máximo Tribunal de la República, tal como se indica a continuación:

“….. Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano RODRIGO SALOMÓN FLORES, representado judicialmente por los profesionales del derecho Bethsaida Montalti Montalti, Aquiles José Blanco Romero, Miguel Gómez y José Gregorio Medina Colombani, contra la sociedad mercantil UNITED AIRLINES, INC.,
……………
….La corrección monetaria que se venía aplicando a los juicios del trabajo por vía jurisprudencial, fue recogida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y posteriormente en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con vigencia plena a partir del 13 de agosto de 2003, excepción hecha de la vigencia diferida en aquellos Circuitos Judiciales del Trabajo que así lo requerían, el cual establece:
‘Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.’.
.................Así mismo se ratifica la doctrina establecida en sentencia número 744 del 1º de marzo de 2005 según la cual el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el deber que tiene el juez de sustanciación, mediación y ejecución de ordenar “nuevo ajuste por inflación” en aquellos casos en que liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma, lo cual es una consagración legislativa de la evolución jurisprudencial del criterio de la Sala sobre la corrección monetaria. (Sic) (Subrayado de esta decisión).
……………………………..
…..6°) En caso que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular la indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo………..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación…” Nº AA60-S-2006-001757………………………………………………………”.-


En la presente causa GP02-L-2007-001690, se condena en costas a la parte totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el día de hoy, trece (13) de Febrero del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ,

Abg. DIANA PARES DE SERAPIGLIA

LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
Exp. No. GP02-L-2007-001690
DPdS/AM/DPdS.