REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA)


ASUNTO: GP02-L-2008-000178

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios

DEMANDANTE: CELENE ALFONZO Y JESUS PEREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 17.627 y 118.361 respectivamente

DEMANDADO: LUIS LEONEL CARVALLO PAEZ



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

• Se desprende de decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 17 de enero del 2007, expediente AA10-L2006-000246, caso Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, Indulac, Magistrado Ponente Luis Alfredo Sucre Cuba), que el Tribunal competente por la cuantía cuando la decisión se encuentre definitivamente firme y ejecutada, es el Tribunal Civil de Primera Instancia , dada la naturaleza jurídica del Juicio de Intimación de Honorarios.-

• Igualmente se desprende de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 20 de marzo del 2006, expediente AA50-T-2005-1840, caso Víctor Hernández contra Banplus Entidaa de Ahorro y Préstamo Compañía Anónima, Magistrada Ponente Luisa Estela Morales Lamuño), que terminado el juicio por decisión definitivamente firme, y agotada la ejecucion por ser ésta última una secuela del juicio contencioso, no existe ya juicio contencioso (presupuesto para que la competencia corresponda al tribunal que conoció de la causa principal), por lo que, en consecuencia, resulta competente el Tribunal Civil correspondiente.-


*En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto, consta en autos que las partes celebraron transacción judicial, la cual fue homologada, en consecuencia, es por lo que, aprecia esta sentenciadora que la causa que originó el presente juicio por intimación de honorarios profesionales, concluyó por cuanto las partes celebraron transacción folios 105 al 108, homologada el día 23 de enero del 2008, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, homologación a la que se le otorgó carácter de cosa juzgada, por todo lo antes expuesto, se aplican los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se declina la competencia, ordenando la remisión de éste expediente contentivo de juicio de intimación de honorarios al Tribunal Civil (actualmente Distribuidor) de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase éste expediente al Tribunal Civil (actualmente Distribuidor) de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-




DISPOSITIVO DEL FALLO


En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia, ordenando la remisión de éste expediente al Tribunal Civil (actualmente Distribuidor) de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-

*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a
los DOCE (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ
Abg. DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA Abg. AMARILYS MIESES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la sentencia, siendo las 12:045 PM).

Expediente GP02-L-2008-000178