REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Febrero del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002694
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL CAMARGO
DEMANDADO: COCINAS DON BOSCO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha 10 de DICIEMBRE del año 2007 se le dio entrada. En fecha 12 de DICIEMBRE del año 2007, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano: LUIS MIGUEL CAMARGO, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Por cuanto consta al expediente la declaración del alguacil NEOMAR CARRILLO, que en fecha 10 de Enero del año 2008, al folio 13, declaración que fue negativa, por cuanto desconocen la dirección procesal suministrada. En fecha 15 de Enero del año 2008 el tribunal dicto auto ordenado librar boleta en la cartelera del Tribunal, vista la insuficiencia del domicilio procesal de la parte actora. Por cuanto consta al expediente la declaración del alguacil JOEL MIQUILENA, que en fecha 30 de Enero del año 2008, al folio 18, declaración de fijación de boleta de notificación en la cartelera del tribunal, siendo certificado por la secretaria del tribunal. Consta al expediente a los folios 20 y 21 subsanación realizada por la parte actora de fecha 19 de Febrero del año 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.-
La Juez,

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:5O A. M.

La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA