REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de febrero del año dos mil ocho
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2008-00179
PARTE ACTORA: MARIO KENNETH BETANCOURT LUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL E INDEMNIZACIÓN
POR DAÑO MORAL

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, consta que en el día de hoy, trece (13) de enero de 2008, comparecieron por ante este despacho, parte actora, el ciudadano Mario Kenneth Betancourt Lugo, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.738.801, hábil en derecho, y de este domicilio, , debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.374, y por la demandada C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter acreditado en autos. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese archívese en el copiador.

Se ordena el cierre del expediente.


LA JUEZ



ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 02:25 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSE