REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de febrero de 2008
197° y 149°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2008-000155.
Parte Actora: JOSÉ LINARES.
Abogado de la Parte Actora: Martha Landaeta.
Parte Demandada: CORPORACIÓN DELTA II, C.A.
Representación de la Parte Demandada: Héctor José Pantoja Pérez-Limardo
Motivo: Enfermedad Profesional.

En el día de hoy, este Juzgado procede a ADMITIR la demanda, por cuanto que la misma no es contraria a derecho, así mismo, en horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de 2008, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano José Linares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.053.417 quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “LINARES”), en el juicio que ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-000155 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), debidamente asistido por la abogada en ejercicio Martha Landaeta, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.794.606 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.458, por una parte; y por la otra CORPORACIÓN DELTA II, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1999, bajo el N° 1, Tomo 362-A-Qto; cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue reformado en su totalidad según consta en asiento inscrito en el



mencionado Registro Mercantil de fecha 30 de mayo de 2000, bajo el N° 84, Tomo 423-A-Qto. (en lo sucesivo denominada “DELTA II”); representada en este acto por el abogado Héctor J. Pantoja Pérez - Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222., procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial, carácter el mío que se desprende de instrumento poder que se anexa en copia simple para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. DELTA II se da por notificada en ese acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LINARES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra DELTA II y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DELTA II y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LINARES.
LINARES, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó como Despachador para DELTA II en Valencia, Estado Carabobo, desde el día primero (01) de noviembre de dos mil seis (2.006), hasta el día veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2.008), fecha en la cual renunció a su trabajo voluntaria e irrevocablemente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo devengaba un salario integral diario de Treinta Bolívares Exactos (Bs. 30,00).
3. Que le fue diagnosticada una Protrusión Central L3-L4 y L5-S1, calificada como enfermedad profesional por habérsele generado con ocasión de los servicios prestados a favor de DELTA II (en lo sucesivo denominada “la enfermedad de la columna vertebral”).
4. LINARES desea que le sean pagados por concepto de enfermedad de la columna



vertebral y la discapacidad parcial y permanente que ésta le generó, lo siguiente:
i) La cantidad de Bs. 54.750,00 por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130, numeral 4°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
ii) La cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de daño moral.
iii) La cantidad de Bs. 64.750,00, por concepto del total demandado.
iv) El monto correspondiente a los intereses moratorios, las costas y costos procesales del JUICIO.
5. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, LINARES ha reclamado extrajudicialmente a DELTA II los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por LINARES a DELTA II con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de DELTA II para sus trabajadores y demás condiciones de trabajo aplicables a LINARES.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LINARES. DELTA II expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LINARES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que DELTA II considera lo siguiente:

1. LINARES no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.
2. LINARES no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto de incapacidad por enfermedad profesional, ni mucho menos por daño moral, ya que “la enfermedad de la columna vertebral” no se le generó con ocasión del trabajo y, por su parte DELTA II ha cumplido con todas las nomativas en materia de higiene y seguridad industrial.
3. Asimismo, a LINARES nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca




llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a LINARES a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LINARES y a DELTA II a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) La enfermedad de la columna vertebral y c)Las reclamaciones extrajudiciales que LINARES le ha formulado a DELTA II por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales,


derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DELTA II y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DELTA II y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “la enfermedad de la columna vertebral” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado por la “enfermedad de la columna vertebral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los


Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley para las Personas Incapacitadas, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo; Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley que regula el Régimen Prestacional relativo a la Seguridad y Salud Laboral y sus Reglamentos; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LINARES contra DELTA II y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por “la enfermedad de la columna vertebral”, la suma neta de Sesenta Mil Ochocientos Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 60.802,25), así discriminada:











ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación de Antigüedad. Art. 108 LOT Bs. 2.176,18
2. Pago de Intereses sobre Prest. Sociales Bs. 31,10
3. Dif. Prestaciones Sociales. Art. 108 LOT Bs. 140,21
4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 57,65
5. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 115,28
6. Utilidades en Liquidación Bs. 36,03
7. Utilidades Bs. 138,22
8. Bonificación especial convenida entre las partes luego de finalizada la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de LINARES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LINARES por la relación de trabajo, su terminación y por la enfermedad de la columna vertebral.






Bs.






58.111,92
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 60.806,59
DEDUCCIONES
1. L.P.H. Bs. 3,47
2. I.N.C.E Bs. 0,87
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 4,34
TOTAL NETO: Bs. 60.802,25

La anterior suma neta es recibida en este acto por LINARES mediante dos (2) cheques emitidos por CORPORACIÓN DELTA II, C.A., de fecha 29 de enero de 2008, girados a nombre de LINARES B. JOSÉ E., contra el Banco Provincial, el primero distinguido con el No. 00028230, por la cantidad de Bs. 2.690,33 y el segundo distinguido con el Nº 00028242 por la cantidad de Bs. 58.111,92. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LINARES pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DELTA II y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LINARES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DELTA II y/o las COMPAÑIAS.


LINARES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DELTA II ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LINARES, ya que LINARES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DELTA II, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LINARES le otorga a DELTA II, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA DELTA II: LINARES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DELTA II distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de DELTA II ni de las COMPAÑIAS.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LINARES, DELTA II, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada



que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-000155.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal expide cinco (5) copias certificadas de la presente transacción. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA


P. CORPORACIÓN DELTA II, C.A.


Héctor José Pantoja Pérez-Limardo
INPREABOGADO Nº 80.222

JOSÉ LINARES
C.I. Nº 16.053.417



_________________________________
LA ABOGADA ASISTENTE
INPREABOGADO No. 86.458
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000155.