REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintidós (22) de Febrero de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002701
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO CORDERO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GÓMEZ NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: AEROCAV, C.A. CASEP SERVICIOS DEL PERSONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el abogado en ejercicio FRANKLIN GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.132, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO CORDERO PEREZ en su carácter de parte actora y por las demandadas, AEROCAV, C.A. y CASEP SERVICIOS DEL PERSONAL C.A., representada por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.449, en su carácter de apoderado judicial, según sendos instrumentos poder que acreditan su representación, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios. Este Tribunal en vista de que las partes llegaron a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.
Los Presentes.,