REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de febrero de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002655
PARTE ACTORA: MARY CARMEN MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOTICO C. A. (INTOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BOADA CHACON GUSTAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2008, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano MARY CARMEN MIJARES, titular de la cédula de identidad No. 7.091.427, asistido por la abogado FREDDYS DORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, y por otra parte, el abogado BOADA CHACON GUSTAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.420, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES TOTICO C. A. (INTOCA). Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 20 de junio de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Despachadora, y egresó el día 18 de octubre de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 24.77
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas ni canceladas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso,





DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:




DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales se cancelaran en dos partes, la primera el día 05 de marzo de 2008 y el segundo en fecha 28 de marzo de 2008, ambos pagos por la cantidad de Bs. 1.500,00, a las 10:00 a. m. de cada día, a nombre del trabajador MARY CARMEN MIJARES. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace entrega de las Pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.