ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001658.
PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ y ORANGEL AVILA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GIORDANELLI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 07 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 1:30 p.m. comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte actora ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ y ORANGEL AVILA, titulares de la cédula de identidad No. 5.250.213, 5.600.585 respectivamente representados mediante su apoderado judicial Abogado JOSÉ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.998, y por la parte demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A. representada por su apoderado judicial Abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.476, según consta de instrumentos poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07-10-02, bajo el No.61, Tomo.68, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa certificación con copia simple, se dejen copias certificadas en su lugar, quienes solicitan la intervención del juez, a los efectos de mediar en la presente causa, y lograr un acuerdo de auto composición procesal. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, RAFAEL RODRIGUEZ, ORANGEL AVILA, titulares de la cédula de identidad No. 5.250.213, 5.600.585 respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio JOSÉ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.998, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex Trabajador", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.734.014 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.331, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S.A (COVETRA), suficientemente identificada en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver el presente litigio y litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: Los Demandantes RAFAEL RODRIGUEZ, ORANGEL AVILA, declaran que prestaron sus servicios personales como chofer para “La Empresa” desde el 12/01/1998, 06/08/2001 respectivamente hasta el 07 de Octubre del año 2003, fecha en la cual el trabajador fue despedido injustificadamente. El Ex Trabajador declara que se le adeuda todos los conceptos demandados y comisiones sobre viajes realizados, fletes, alojamiento y comida, gastos de viaje. Por lo que reclama que le corresponde los beneficios de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por despido, incluyendo Antigüedad y sus intereses, Incidencias sobre sábados y Domingos, Vacaciones vencidas y Fraccionadas, Utilidades vencidas Fraccionadas, gastos de transportes, comida, viáticos y diferencias salariales. Entre otras, salario básico y normal, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, horas extraordinarias, Bono Nocturno, beneficio de alimentación, Daño Moral, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, salarios caídos, retroactivos legales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados. Asimismo manifiesta El Ex trabajador que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con El Demandado, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus



obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, en tal sentido su labor detentaba una condición segura, y La Empresa siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo doto de los implementos exigidos en materia de seguridad industrial, así como también de la demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su reglamento y demás disposiciones legales en materia laboral; en el supuesto negado que padezca de enfermedad ésta no se debe al trabajo desempeñado en La Empresa, por lo que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para La Empresa. SEGUNDA: La Empresa rechaza los alegatos de “El Ex Trabajador” y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por “El Ex Trabajador” en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero rechaza los conceptos reclamados y demandados. TERCERA: Visto la existencia de sentencia definitivamente firme y condenado a cancelar ciertos conceptos, “El Ex Trabajador” y “La Empresa” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado este litigio y cualquier otro que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que “Los Demandantes” recibirán las siguientes cantidades: a)- RAFAEL RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF: 24.000,00) de parte de la empresa, mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, número 52193862, a favor de la parte actora RAFAEL RODRIGUEZ; b) ORANGEL AVILA, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 10.500,00) mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, número 13193863, a favor de la parte actora ORANGEL AVILA. Este monto total incluye cualquier cantidad que se le adeuda todos los conceptos demandados y comisiones sobre viajes realizados, fletes, alojamiento y comida, gastos de viaje. Por lo que reclama que le corresponde los beneficios de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por despido, incluyendo Antigüedad y sus intereses, Incidencias sobre sábados y Domingos, Vacaciones vencidas y Fraccionadas, Utilidades vencidas Fraccionadas, gastos de transportes, comida, viáticos y diferencias salariales. Entre otras, salario básico y normal , pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, horas extraordinarias, Bono Nocturno, beneficio de alimentación, Daño Moral, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, salarios caídos, retroactivos legales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios El Ex Trabajador declara que se le adeuda todos los conceptos demandados y comisiones sobre viajes realizados, fletes, alojamiento y comida, gastos de viaje. Por lo que reclama que le corresponde los beneficios de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por despido, incluyendo Antigüedad y sus intereses, Incidencias sobre sábados y Domingos, Vacaciones vencidas y Fraccionadas, Utilidades vencidas Fraccionadas, gastos de transportes, comida, viáticos y diferencias salariales. Entre otras, salario básico y normal , pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, horas extraordinarias, Bono Nocturno, beneficio de alimentación, Daño Moral, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, salarios caídos, retroactivos legales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA, así como también declara expresamente “El Ex Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, de abogados expertos y peritos, costas y costos del proceso asumiendo las partes el pago de cada uno de los servicios solicitados y contratados del proceso, por lo que las cantidades aquí recibidas tanto por abogados y expertos han sido canceladas en su totalidad por las mismas, no pudiendo el demandante, apoderados judiciales del la parte actora, y experto, reclamar cantidad alguna a la empresa. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas



con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Se hace constar igualmente que LA EMPRESA, ya cancelo, los siguientes conceptos: 1) HONORARIOS PROFESIONALES: correspondiente al abogado JOSÉ MONTILLA, anteriormente identificado, asi como a cualesquiera de los abogados que hayan actuado a favor de dicho EX-TRABAJADOR, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.42.400,oo), mediante cheque de gerencia del Bco.Mercantil No.78193792, de fecha 06-02-08, quien hace constar que ya fue recibido en sus manos, y que la referida cantidad, cubre la totalidad de los honorarios profesionales referente tanto a la presente causa (GP02-L-2004-001658), como a las identificadas con los Nros.(GP02-L-2004-001664 y GP02-L-2004-001659), no teniendo nada mas que reclamar por este concepto. 2) HONORARIOS DE EXPERTO: correspondiente al Lic. Alfonso Sánchez (Contador Publico), inscrito en el Colegio de Contadores bajo el No. 5.153, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.800,oo), mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil No. 11193794, de fecha 06-02-08, haciendo constar que la referida cantidad, cubre la totalidad de los honorarios del referido experto en la presente causa, no teniendo nada mas que reclamar dicho experto por este concepto. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo solicitamos se suspendan todas las medidas preventivas y ejecutivas que hayan recaído en bienes muebles o inmuebles de la parte demandada, y solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar, que pesa sobre el inmueble identificado en auto mediante Oficio No.8159/2007 de fecha 19-09-07 (folio 337), se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los efectos de levantar la medida antes señalada, dejándola sin efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos las resultas del oficio mencionado.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO

ABG. APODERADO DE LOS DEMANDANTES



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA