ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-00093
PARTE ACTORA: ALEXIS HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VERDUGO .
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE SALVADOR BERDUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de Febrero del 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ALEXIS HURTADO titular de la cédula de identidad N.° 13.756.873, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.039. También compareció por la demandada CONSTRUCCIONES VERDUGO, el ciudadano JOSE SALVADOR BERDUGO titular de la cédula de identidad N.° 22.208.536, en su carácter de propietario de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada MARILU MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.494. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano JOSE SALVADOR BERDUGO en nombre de la demandada CONSTRUCCIONES VERDUGO, ofreció pagar en este acto al demandante ALEXIS HURTADO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000,oo) por los conceptos demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ALEXIS HURTADO. Seguidamente el ciudadano JOSE SALVADOR BERDUGO, hace entrega al demandante ALEXIS HURTADO, de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000,oo) en dinero efectivo. Acto seguido el ciudadano ALEXIS HURTADO declara que recibe la cantidad de dinero a su entera y total satisfacción con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a

restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEXIS HURTADO titular de la cédula de identidad N.° 13.756.873, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA G.