ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000226
PARTE ACTORA: RONALD JOSE GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INTERAMENRICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A. (CABEL)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NIRVANA ZAPATA RAMÍREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano RONALD JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.815.458, condición la suya que se desprende de autos, asistido por la abogada Yuli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N°. 68.962; quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán el Demandante por una parte y, por la otra, la abogada Nirvana Zapata Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.960.679 e inscrita en el IPSA bajo el N° 77.458, en su condición de representante judicial de Interamericana de Cables Venezuela, S.A., (anteriormente denominada “Trasandina de Metales, TRANSMESA, S.A.”), sociedad originalmente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1.996, bajo el N° 34, Tomo 369-A-Sgdo., posteriormente modificado y trasladado su domicilio social a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 64-A, carácter el mío que se evidencia de Instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia el 02 de Mayo de 2.005 anotado en los libros de autenticaciones bajo el Número 60, Tomo 50, cuyo original se presenta ad efectum videndi y copia simple del mismo acompaña al presente escrito marcado “A” quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán la Demandada, seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-2008-000226, referente al cobro de Prestaciones Sociales, estipulada por las siguiente cláusulas: Primera: El Demandante, considera que la Demandada le adeuda una serie de conceptos laborales, en virtud que, en su decir, entre ambos existió una relación de trabajo. Por esta razón, introdujo por ante los tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una demanda laboral en su contra.- Segunda: La Demandada rechaza todos y cada uno de los alegatos del Demandante en cuanto a prestaciones sociales se refiere, así mismo difiere en cuanto a los montos calculados por Prestaciones Sociales y demás conceptos tales como prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, indemnizaciones conforme al articulo 125 de la LOT, Acuerdo Horas Extraordinarias, por cuanto la relación laboral cesó por renuncia del accionante. Tercera: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por el Demandante como por la Demandada, teniendo en consideración que, de un lado, la Demandada a los fines de evitar incurrir en mayores gastos por el presente proceso, ha decidido dar por concluido el presente juicio, y de otro, que el Demandante en vista de la posición expresada por la Demandada ha decidido, igualmente, dar por concluido el presente juicio, a los fines de evitar los retrasos que, para el cobro de sus pretensiones, el mismo pudiera suponer (previo asesoramiento por parte de sus abogados); con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por el Demandante en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que la Demandada admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del Demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados.- Cuarta: El Demandante y la Demandada, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente establecen que el Demandante recibirá de la Demandada la cantidad de total de CATORCE MIL CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.F 14.051,03), la cual es pagada, por la Demandada, de la siguiente manera: i) Cheque de Gerencia a nombre de Ronald José Guerra, identificado con el número 74606987, girado contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.F 14.051,03). Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al Demandante le correspondería tanto legal como convencionalmente en razón de los hechos alegados en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación o indemnización derivado de la relación laboral que unió al Demandante a La Demandada. Quinta: El Demandante conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Cuarta del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, que estime el Demandante le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, beneficio, prestación o indemnización derivado de la relación laboral que unió al Demandante con La Demandada. En el sentido expuesto, El Demandante expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a La Demandada, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de La Demandada, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que El Demandante haya podido o pueda formularle a La Demandada, por derechos o beneficios laborales, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la LOT, pago del acuerdo del acuerdo celebrado por ante la Inspectoría del Trabajo por horas extraordinarias, ni por salarios caídos, retenidos y/o dejados de pagar; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; honorarios profesionales; beneficios, conceptos o indemnizaciones previstos en la Convención Colectiva que rige en el ámbito de La Demandada; días de descanso y feriados y sus incidencias en el pago del resto de beneficios y conceptos laborales; asignación (y/o alquiler) de vehículo; diferencias y/o complementos de prestaciones sociales; preaviso; prestación e indemnización de antigüedad; indemnizaciones por despido; intereses sobre prestaciones sociales, moratorios, correlativos o compensatorios; corrección monetaria y/o indexación; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; utilidades vencidas y no pagadas y/o fraccionadas, legales o convencionales; gratificaciones; indemnizaciones de cualquier tipo; diferencia y/o complemento de conceptos de cualquier tipo como consecuencia de computar las utilidades, indemnizaciones, gratificaciones, subsidios, premios o bonificaciones de fin de año, por colaboraciones o por desempeño, días de descanso y feriados, y asignación de vehículos como salario; indemnizaciones de cualquier tipo por accidentes o enfermedades profesionales; horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bono nocturno; días de descanso semanal legal; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos de pago de prestaciones sociales; pago de honorarios profesionales de abogados y/o de cualquier otro profesional en virtud de los reclamos o acciones judiciales y/o extrajudiciales y administrativas que hubiere intentado como consecuencia de los hechos expuestos en el escrito libelar y de la relación laboral que, existió entre El Demandante, y La Demandada. Es entendido que la relación de conceptos hecha en este particular, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante, ya que éste expresamente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Demandada, ni a ninguno de los integrantes de su junta directiva, accionistas y/o cualquier otro representante de La Demandada por ninguno de dichos conceptos ni de ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio, El Demandante le otorga a La Demandada y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. Sexta: El Demandante expresamente desiste por este medio de la presente acción y del procedimiento incoado contra La Demandada y le otorga el más amplio finiquito, liberándola, expresamente, de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En particular, El Demandante expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de La Demandada o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. Séptima: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: i) se sirva HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; ii) dé por terminado el juicio; y iii) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.F 14.051,03), en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a RONALD JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.815.458, contra la Demandada INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RONALD JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.815.458, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO