REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001825
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE PEÑA NIEVES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERMAN EMILIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CAMPOY
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS

En el día de hoy trece (13) de Febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar de la presente causa, comparecieron a este Tribunal, JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.871.835, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.264, actuando en este acto en mi carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, representación que se evidencia en Acta de Sesión Ordinaria Nº 03, de fecha 30 de Agosto de 2.005, emanada del Concejo Municipal de Bejuma, la cual se anexa en copia simple Marcada “A”, actuando con el carácter de Parte Demandada, debidamente autorizado por el alcalde LORENZO REMEDIOS ABREU, según se evidencia del Oficio No AAB- Oficio No 169-2007 y la Ilustre Cámara Municipal para celebrar la presente transacción según se evidencia del Oficio No CMU-504-07, de fecha 14/11/2007, a tenor de lo dispuesto en el Numeral 14 del Articulo 95 de la L.O.P.P.M., en concordancia con lo dispuesto en el articulo 154 ejusdem; los cuales acompaño en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia simple marcada con la letra “B”.y WILFREDO JOSE PEÑA NIEVES, titular de la cedula de Identidad No V-13.780.886, actuando con el carácter de Parte Demandante de la presente acción o demanda por pago de salarios dejados de percibir, la cual cursa por antes este Despacho bajo el Expediente bajo el Nº GP02-L-2005-001825, debidamente asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.384, de este domicilio. Ocurrimos respetuosamente ante esta competente Jurisdicción a los fines de exponer y solicitar lo siguiente

PRIMERO: Vista la presente acción por COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, incoada por WILFREDO JOSE PEÑA NIEVES, titular de la cedula de Identidad No V-13.780.886, en contra del MUNICIPIO BEJUMA. ESTADO CARABOBO la cual riela por ante este despacho bajo el Expediente No GP02-L-2005-001825

SEGUNDO: Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, con la finalidad de lograr un advenimiento satisfactorio para ambas partes, mediante la mediación de este Despacho y sin entrar a analizar el fondo de la controversia se puede evidenciar la preexistencia de una relación laboral de carácter funcionarial entre el accionante y la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 8º de la L.O.T. y el articulo 3º del R.L.O.T., comprendida entre el periodo de tiempo desde el 01 de
Enero de 2.004 hasta el 31 de Octubre de 2.007, ocupando la parte actora para a el

Municipio Bejuma, estado Carabobo, el cargo de Promotor social I, adscrito al CONSEJO DE DERECHOS MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del municipio Bejuma, del estado Carabobo y que en fecha 31 de diciembre de 2.004 el Municipio Bejuma, del Estado Carabobo cancelo por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES Bs.1.523.832,00 o UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.523,83) depositados en la cuenta No 0151-LS-600-239113-0, contra el BANCO FONDO COMUN, a favor de WILFREDO PEÑA, de fecha 23-12-2004, signado bajo el No 3608967, quedando a deber mi representado por concepto de salarios dejados de pagar, prestaciones sociales y otros beneficios laborales de la relación funcionarial culminada el día 31 de Diciembre de 2.007, la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXATOS (Bs.23.476.168,00) o VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTMOS (Bsf.23.476,17) , los cuales suman con la cantidad recibida, la cantidad de VEINTICINO MILLONES QDE BOLIVARES EXACTOS Bs.25.000.000,00) o VEINTICINO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.25.000,00), VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTMOS (Bsf.23.476,17) , serán cancelados de la siguiente manera: 1) A la firma de la presente transacción CON UN unico pago por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTMOS (Bsf.23.476,17).
TERCERO: En consecuencia a lo antes expuesto la parte actora acepta que el Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, le adeuda la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTMOS (Bsf.23.476,17) , como único pago de todo los adeudado y reclamado en la presente acción, ya que la misma se da por concluida el día 31 de Octubre de 2.007, y así lo declara en este acto; recibiendo un UNICO PAGO por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTMOS (Bsf.23.476,17), que se cancela mediante la recepción del CHEQUE No 00014062, contra EL BANCO PROVINCIAL, y b) La cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTMOS (Bsf.23.476,17), y visto como ha sido pagado lo adeudado y verificado a la satisfacción del accionante WILFREDO JOSE PEÑA NIEVES, , este juzgador proceda a dar por terminada la presente causa. Dicha cantidad declara la parte actora en el presente acuerdo, ser suficiente para dar por terminada la presente acción, así como declara voluntaria y pacíficamente que el Municipio nada readeuda por conceptos laborales, por cuanto la relación culmino el día 30 de Octubre de 2.007. Las partes celebran la presente transacción en presencia del tribunal y solicitan respetuosamente la admisión del presente acuerdo así como se sirva Homologar la misma, dando por terminada la presente causa y ordenando el respectivo archivo del expediente, se procede en este acto a agregar copias simple del cheque, así como de la liquidación para que forme parte integral de la presente transacción.

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano WILFREDO JOSE PEÑA NIEVES, titular de la cedula de Identidad No V-13.780.886, , si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA