REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0001380
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ESPEJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARTURO LUIS VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 26 de Febrero de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 19 Marzo de 2008, que riela inserto en autos al folio 27 , con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las10 :15 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: JUAN CARLOS ESPEJO asistido por el Abogado ARTURO LUIS VASQUEZ NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 55.335. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.034.15) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de los actores, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes cálculos matemáticos de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes y que le corresponden al demandante por los siguientes conceptos demandados:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.114.23)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS. (Bs. 377.14)
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 257.13)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.285.65)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°, en Valencia, a los 26 días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho (2008).-

LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS.





LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI.