NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001416


PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR VILLEGAS Y FRANKLIN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PALMA PRODUCTS INTERNATIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO, JESUS MECQ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria, el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.384.221, debidamente asistido por los abogados en ejercicio WLADIMIR VILLEGAS Y FRANKLIN LOPEZ, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 78.992 y 79.095, respectivamente, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.461, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil PALMA PRODUCTS INTERNATIONAL, C.A, según se evidencia de instrumento poder debidamente sustituido en fecha 6 de enero de 2006 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual acompaño marcado “A” en copia fotostática previa su confrontación con el original, en lo adelante “EL EMPLEADOR”, Las partes manifiestan ante la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, una vez instruidas las partes por la Juez que conoce la causa. Seguidamente, ambas declaran haber debatido sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la referida Juez a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
1) De los argumentos de EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE inició el presente procedimiento solicitando la indemnización derivada de Enfermedad Profesional argumentando que prestó servicios personales para la sociedad Mercantil PALMA



PRODUCTS INTERNATIONAL , C.A, desde el 02 de Noviembre de 1993 hasta el 22 de Febrero de 2008, fecha en la que se culminó la relación de trabajo por su decisión unilateral con la suscripción de este instrumento, siendo su último salario diario de Bs. 20.493,00; BF 20,49. Alega además que presenta problemas de disminución de la audición motivada a la exposición excesiva al ruido o sonido en su puesto de trabajo Ocasionándole dicha exposición una Hipoacusia Bilateral Agravada por el Trabajo, produciéndole una Discapacidad Parcial Permanente, según lo establece el informe emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. De igual forma, el referido trabajador decidió poner fin a la relación de trabajo de forma unilateral a partir de la presente fecha (22-02-2008). Es por ello que reclama a EL EMPLEADOR el pago de sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 19.050,67, que incluye los conceptos de prestación de antigüedad, diferencia de utilidades, horas extras, salarios retenidos, sábados y domingos trabajados, indemnización por preaviso omitido, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades fraccionadas, Ajuste Fondo de Ahorro. Adicionalmente reclama a EL EMPLEADOR, el pago de Bs. 157.345.159,00; BF. 157.345,16, por concepto de indemnizaciones por enfermedad Profesional u Ocupacional y daño moral, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 108, 219, 223, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Contrato Colectivo de la empresa, así como los artículos y 9, 56, 70, 71, 130.3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, más los costos y costas procesales a que hubiera lugar
2) De los argumentos de EL EMPLEADOR: Por su parte el EMPLEADOR admite que existió una relación de trabajo con EL DEMANDANTE, conviniendo igualmente el salario invocado. Sin embargo, señala que al demandante de autos se le realizaron algunos adelantos de Prestaciones Sociales los cuales no fueron deducidos a la hora de realizar el cálculo de la prestaciones; de igual forma, la supuesta enfermedad profesional que se pretende demandar, ocurrió por el hecho de la víctima, es decir, fue producido por negligencia en el uso de los implementos de seguridad y descuido por parte del trabajador, amén de que la lesión sufrida bajo ningún aspecto le impide desenvolverse con total normalidad en sus funciones habituales.

CAPITULO II
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y con el ánimo de precaver cualquier otra reclamación extrajudicial o administrativa por parte de EL DEMANDANTE , y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos indicados en esta acta:
PRIMERO: EL DEMANDANTE pide el pago de la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00), como un pago único, total y definitivo, a los fines de dar por terminada la presente reclamación, monto que cubre por vía transaccional todas sus expectativas en cuanto





al pago de sus Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones que cree le corresponden.
SEGUNDO: Por su parte EL EMPLEADOR acepta por esta vía transaccional, pagar el monto requerido en la cláusula anterior, para lo cual hace la cancelación en este acto de la referida cantidad (Bs. 55.000,00), según se evidencia de Cheque Nº 19772305, librado a favor del demandante Rafael Antonio Rodríguez, contra la cuenta corriente Nº 01210120140100000903 del Banco Corp Banca, de fecha 19 de Febrero de 2008, cuyo fotostato forma parte de este contrato
TERCERO: Es entendido que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional cualquier beneficio laboral o diferencia que eventualmente pudo haberle correspondido a EL DEMANDANTE, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con EL EMPLEADOR u cualquiera de sus filiales, quedando comprendido en el referido pago, cualquier eventual diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; prestación adicional de antigüedad, indemnizaciones por despido o indemnización sustitutiva del preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; diferencia por disfrute de vacaciones, y/o vacaciones fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; sábados y domingos laborados, incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo el disfrute o incidencia de cualesquiera beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; gastos de viajes; así como indemnizaciones tanto por daño material o moral previsto en el Código Civil de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, u otra indemnización prevista en la Legislación venezolana para infortunios en el trabajo, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran eventualmente corresponderle. Asimismo, con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que EL EMPLEADOR sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquellos, nada más le adeudan por los conceptos mencionados, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y sus empleadores directos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar por ninguno





de dichos conceptos ni por ningún otro. Por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia
voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubiere
intentado o pudiere intentar en contra EL EMPLEADOR, por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa, Judicial o de cualquier naturaleza; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberando tanto a EL EMPLEADOR de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial , seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
CUARTO: EL DEMANDANTE autoriza plenamente tanto a EL EMPLEADOR a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, de Ley.
QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan de la ciudadana Juez de Quinta de Sustanciación, Mediación y ejecución de esta Circunscripción Judicial se sirva impartir a la presente Transacción la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley,.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ABOG. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA

ABOG. Dayana Tovar



EL DEMANDANTE, SUS ABOGADOS ASISTENTES,



POR PALMA PRODUCTS INTERNATIONAL, C.A,