Nº de expediente GP02-L-2008-000032
Parte demandante ROSA AURA QUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.131.189
Apoderadas Judiciales de la parte demandante Abogadas REINA TARTAGLIA, JUDY de FREITAS y ANITA FERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 74.119, 106.261 y 106.110, respectivamente.
Parte Demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada: RESTAURANT PUNTA BRAVA, C.A.

Abogada: DANNY LINAREZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 89.161

Motivo: Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy 19 de Febrero de 2008, y siendo las ¬¬¬¬12:00 M, comparecen por ante este Tribunal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ROSA AURA QUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.131.189, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.915.154, inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el N° 106.261, y quienes en lo sucesivo se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el abogado DANNY LINAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-¬¬¬¬¬¬¬7.981.898, inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el N° 89.161, quien con el carácter de apoderado judicial de la Sociedades de Comercio RESTAURANTE PUNTA BRAVA., (en lo sucesivo todas denominadas “LA DEMANDADA” y “LA TERCERA” respectivamente), y seguidamente exponen: De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1713 del Código Civil, con el carácter de autos estando debidamente autorizados, hemos acordado celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL para concluir con fuerza de cosa juzgada la demanda de reclamo de prestaciones sociales contenida en el expediente numero GP02-L-2008-000032, y que riela por ante esta circunscripción judicial del Estado Carabobo , cuya transacción estará regida y determinada por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” en el Libelo de la Demanda: 1.- Que prestó sus servicios como Ayudante de Cocina para "LA DEMANDADA", 2.- Que prestó sus servicios para “LA DEMANDANTE” desde el 20 de Octubre de 2005, hasta el 07 de Noviembre de 2007, fecha está en que fue despedida de la empresa.-
3.- Que devengaba un salario Promedio Diario de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.500,00).-
6.- Que la empresa le adeuda por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. F. 10.677,88,00).
SEGUNDO: ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”:
1.- Acepta la relación laboral.-
2.- Niegan que se le adeuda la cantidad que presenta el libelo de la demanda; por todo lo antes expuesto
TERCERO:(Arreglo Transaccional): Las partes a objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre ellas, evitándose así las inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales ocasionan asegurando finalmente un clima de armonía y paz social, convienen en conciliar sus posiciones antagónicas y contradictorias, haciendo cada una de ellas recíprocas concesiones, tanto sobre el alcance y extensión de los derechos cuestionados como en la cuantificación economía de las pretensiones. En virtud de las anteriores concesiones, la cantidad que se acuerda conjuntamente en transigir es de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F. 6.000,00), suma está que será pagada por LA TERCERA LLAMADA AL PROCESO, y cuyo pago se realizará mediante cheque girado a la orden del trabajador o pudiendo ser entregado en efectivo, en sus manos, por ante los Tribunales Pertinentes del Estado Carabobo.-……
El mencionado monto transado será cancelado el día de hoy 19 de febrero del año en curso y será consignado por vía de diligencia; dejándose debida constancia del pago en el expediente del caso.
Las partes declaran que el pago transaccional convenido en esta cláusula comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE especificados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tengan o pudieren tener en contra de LA DEMANDADA, y sus Representantes Legales……………………………..
TERCERA: (Aceptación de la Transacción. Finiquito Total): EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA Y LA TERCERA, es decir, la sociedad de comercio RESTAURANTE PUNTA BRAVA, declaran que con el pago de la suma a que se contrae el capítulo anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pudiere surgir por la prestación de servicios de trabajo establecida en la demanda, no quedando a deberse nada por concepto de a) salarios caídos; b) indemnización y/o prestación de antigüedad; c) salario mensual y/o diario; d) salario normal mensual y/o diario; e) salario integral mensual y/o diario; f) salario integral promedio mensual y/o diario; g) salario normal promedio mensual y/o diario; h) salario integral variable mensual y/o diario; i) salario normal variable mensual y/o diario; j) comisiones; k) vacaciones causadas; l) bono vacacional causado; m) vacaciones fraccionadas; n) bono vacacional fraccionado; ñ) utilidades causadas; o) utilidades fraccionadas, p) incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades; q) incidencia en el salario normal y/o integral de comidas, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio; r) preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero); s) indemnización sustitutiva de preaviso; t) indemnizaciones por daños y/o perjuicios; u) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica del Trabajo; v) indemnizaciones regladas en la Leyes Orgánicas correspondientes: w) indemnizaciones regladas en el Código Civil; x) horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal; y) lucro cesante y daño emergente, z) intereses sobre prestaciones sociales; aa) intereses moratorios, bb) indexación; cc) compensación por transferencia; pues lo aquí pagado abarca todo lo regulado a tal fin por la legislación del trabajo vigente. Asimismo, de forma expresa EL DEMANDANTE declaran que desisten de la presente acción y del juicio ventilado ante la jurisdicción del trabajo del Estado Carabobo y de cualquier otra reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial, contra cualquiera de los intervinientes, sus representantes legales, en virtud de que sus voluntades es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier tipo de reclamo. Igual manifestación de finiquito formula LA DEMANDADA, en beneficio de EL DEMANDANTE y de sus REPRESENTANTES LEGALES………..
Es pacto expreso de este acuerdo transaccional que con el pago que hoy hace la EMPRESA patrono directo del DEMANDANTE en la prestación de servicios de trabajo objeto de la demanda y de este documento de transacción, se encuentran totalmente cancelados los conceptos reclamados en el Libelo de la Demanda y cualquiera otra reclamación pendiente en el ámbito legal, en consecuencia exonera a LA DEMANDADA de las acciones intentadas en su contra así como las que se pudieran generar a futuro en el ámbito legal y muy especialmente el que hoy nos ocupa que es el laboral…………………………..
CUARTA. (Costas): Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará individualmente los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
QUINTA. (Cosa Juzgada): Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo todas las partes declaran haber realizado la presente transacción sin constreñimiento alguno, ni obligatoriedad pudiera hacerle adolecer de validez, pues todos venimos de buena fe y con plena conciencia a dar fin al presente procedimiento, en consecuencia, las partes solicitan expresamente al Tribunal competente de la Circunscripción del Trabajo del Estado Carabobo que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente, para lo cual habilitan el tiempo necesario y jura la urgencia del caso.” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ.
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS.




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA DEMANDADA



LA TERCERA INTERVINIENTE LLAMADA AL PROCESO


LA SECRETARIA.
ABG. LOREDANA MASSARONI.