REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintinueve (29) de Febrero de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-S-2006-001007
Parte demandante: RAMON TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 11.147.472

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogada: CARLOS CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.746
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada:
CERAMICA CARABOBO C.A

Abogado: JOSSEY ROMINA ARELLANO LUGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 97.816
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de Febrero de 2008 siendo las 2:00pm, comparecieron el ciudadano RAMON TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 11.147.472 en su carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado CARLOS CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.746 y la demandada CERAMICA CARABOBO C.A representada en este acto por su apoderada judicial JOSSEY ROMINA ARELLANO LUGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 97.816y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, reintegro de cuotas fideicomiso, salario en vacaciones, días adicionales de disfrute de vacaciones, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. F 30.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques: el primero se encuentra depositado en la entidad Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorro N° 05935529, por un monto de Bs. 21.831.700,02 mas los intereses que haya generado, y un segundo cheque entregado en este mismo acto mediante N° 91109910, del Banco mercantil, a nombre del trabajador y de fecha 31 de enero de 2008; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º)



Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste que el trabajador gestione lo pertinente al retiro del cheque que fue consignado por la empresa.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,