REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintinueve (29) de Febrero de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001783
Parte demandante: JORGE LUIS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 16.319.508
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: YRENE ROMERO y MAYRA RINCONES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 20.828 y 34.473 respectivamente.
Parte Demandada :



Apoderados judiciales de la Parte demandada:

ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L

Abogados: ELYANA GUTIERREZ Y REINALDO RONDON inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.005 y 48.744 respectivamente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de Febrero de 2008, y siendo las 10:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JORGE LUIS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 16.319.508 en su carácter de demandante y representado por sus apoderadas judiciales YRENE ROMERO y MAYRA RINCONES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 20.828 y 34.473 respectivamente y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L representada por sus apoderados judiciales ELYANA GUTIERREZ Y REINALDO RONDON inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.005 y 48.744 respectivamente, y en este acto se encuentra presente el ciudadano JOSE PINTO, titular de la cedula de identidad N° 4.867.454 en su carácter de Asociado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L y debidamente asistido por el abogado ELYANA GUTIERREZ Y REINALDO RONDON inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.005 y 48.744 respectivamente, Y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso con el ciudadano JOSE PINTO, y la demandada señala en este acto que nada tiene que ver con el demandante, ni con el presente juicio. El ciudadano JOSE PINTO ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. F 7.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 14 de marzo de 2008 por Bs. F 3.500,00 y la segunda y ultima cuota para el día 10 de abril de 2008 por Bs. F 3.500,00 a las 10:00 am por ante la U:R.D.D 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, que su relación de trabajo fue únicamente con el ciudadano JOSE PINTO y que ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L nada tiene que ver con esta demanda, ya que nunca fui su trabajador.; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminada todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste a los autos el cumplimientos de los pagos aquí establecidos, se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


JOSE PINTO:

ABOGADO QUE LO ASISTE:

LOS APODERADOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L

LA SECRETARIA,