REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 25 de Febrero de 2008
197º y 149°


ASUNTO: GP02-L-2008-000243
Partes Actoras: SALVADOR CABALLERO VILLAMIZAR, ARELIS JOSEFINA CORONA, LEIDA CLEMEMNCIA SILVA RAMIREZ, DIANORA TERESA LISIR DE RIVAS, YUSMIL YOLEIDA GONZALEZ RAMOS, JULIET MARGARITA CANDELO DE GARCIA, YELITZA MERCEDES ESPINOZA DE VASQUEZ, NANCY ELGLE SANCHEZ DE MAS Y RUBI, NORIS JOSEFINA RIVAS DE BARRIOS Y JOSE RAFAEL RAMOS PEÑA.
Parte Demandada: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
Motivo: JUBILACION

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 14 de Febrero de 2008, y vista la consignación de Poderes en fecha 19 de Febrero de los corrientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA J. SOSA GUERRERO