REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de Febrero de 2008
197º y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001417
Parte demandante: AGAPITO PUMERO, titular de la cedula de identidad N° 5.266.024
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: ROSA CAMPOS Y LILIANA HENRIQUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 96.026 y 71.985 respectivamente.
Partes Demandadas :

Abogado que asiste a la Parte demandada :

Tercero en Garantía:
b
Apoderada judicial del Tercero en Garantía:
TOP GOMAS C.A Y GEINCA GOMAS INDUSTRIALES C.A

Abogado: ANTONIO JOSE PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.043



SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A

Abogado: MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.229
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Febrero de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano AGAPITO PUMERO, titular de la cedula de identidad N° 5.266.024 en su carácter de demandante y representada por sus apoderadas judiciales ROSA CAMPOS Y LILIANA HENRIQUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 96.026 y 71.985 respectivamente y las demandadas TOP GOMAS C.A Y GEINCA GOMAS INDUSTRIALES C.A representadas por el ciudadano FRANCISCO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 6.292.310 siendo en la primera socio y representante legal y en la segunda demandada funge como Administrador y debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.043 y el Tercero en Garantía SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A representada en este acto por la abogado MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.229, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL



TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso por Accidente de trabajo, y las demandada TOP GOMAS C.A Y GEINCA GOMAS INDUSTRIALES C.A ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones vencidas y Diferencia de Bono vacacional vencidos, Diferencia de utilidades vencidas, por Incapacidad Parcial y permanente, daños y perjuicios y daño moral) que existió con el trabajador por 35.000,00 Bs. F, de los cuales se cancelan en este acto la cantidad de 5.000,00 Bolívares fuertes y el remanente de 30.000,00 Bs.F se cancelaran en cuarenta y ocho cuotas (48) cuotas consecutivas por 614.90 BS.F y en cada 18 de cada mes y la cuota cuarenta y nueve (49) cuota por 484,00 Bs.F hasta cumplir el pago total de 30.000,00 Bs.F , siendo todas y cada una canceladas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y señala en este mismo acto que la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A como tercera en garantía nada tiene que ver con este juicio y con la presente Transacción por Diferencia de Prestaciones ni Por Accidente de Trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, una vez cumplido el pago total., incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LAS APODERADAS JUDICIALES


LA DEMANDADA,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE,


LA TERCERA EN GARANTIA



LA SECRETARIA,