REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 13 de Febrero del año 2008
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002163
PARTE ACTORA: YIN ALEXANDER RIVADENEIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO JAVIER CORDERO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA VIPRITURE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGEUERO M. JESUS EDGARDO MECQ Y OTROS
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES
ACTA
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (3:00.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Empresa VIGILANCIA VIPRITURE, C.A., representada por su apoderado judicial JESUS MECQ, debidamente identificado en autos y por la parte actora el Ciudadano YIN ALEXANDER RIVADENEIRA, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO JAVIER CORDERO, todos identificados en autos y exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 22/01/2004, hasta el día 30/06/2007 fecha en la cual presentó su renuncia, que ejerce el cargo de Vigilante, y que devenga un salario mensual de Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 884,00)
SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” para poner fin a la relación laboral que los une, los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b)








Preaviso; c) Vacaciones fraccionadas; d) Bono vacacional fraccionado; e) Utilidades fraccionadas; f) Domingos laborados; g) Días feriados laborados, h) Salarios Caídos, i) Cesta Tikect, lo cual arroja una cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.485,48).
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así como para poner fin a la relación de trabajo que mantuvieron las partes hasta la presente fecha, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS DEMANDANTES”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.085,49) que incluye las prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan tres (03) pagos un pago llevado a cabo en este acto, fundamentado en un (01) cheque de Gerencia del Banco Federal Nro 60932473 No endosable a nombre del Ciudadano YIN RIVADENEIRA girado contra la cuenta Nº 01330052601600002900 de fecha 07-02-2008, por la cantidad de DOS MIL SEIS CIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.695,16) un segundo pago en fecha 28-02-2008 por la misma cantidad y un tercer pago en fecha 13-03-2008, por la misma cantidad.







QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente. SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MIRLA SOSA GUERRERO