REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000151.
PARTE ACTORA: MARIO JOSE RAMIREZ VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA NOGUERA
PARTE DEMANDADA: L.P.V., C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 08 de febrero de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, LIDIA RODRIGUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.103.922, procediendo con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil LPV C.A., Compañía de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 98-A, asistida en este acto por la ciudadana GLENIS RAMOS Y ANTONIETA REYES, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.259 y 61.641, , por una parte y por la otra MARIO JOSÉ RAMIREZ VALERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.721.759 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARINA NOGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.637, por ante su competente autoridad acudimos con el propósito de exponer y solicitar: De común acuerdo, sin apremio ni coacción de ninguna especie y sometiéndonos a la función mediadora de la Juez Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expresamos nuestra voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos celebrar una TRANSACCIÓN que dé por terminado el presente procedimiento y lo hacemos de la manera siguiente:
PRIMERO: El trabajador MARIO JOSÉ RAMIREZ VALERO reconoce haber trabajado para la Empresa LPV C.A. como Contador desde el día ocho (08) de Junio del año 2007 hasta el día veintiuno (21) de Septiembre del año 2007 devengando un sueldo de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.500,00) Mensuales. SEGUNDO: La demandada ofrece en este acto pagarle al trabajador como suma total, absoluta y global SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00) los cuales ofrece pagar la Empresa en este acto al trabajador mediante cheque Nº 92-279393391, librado por la Empresa en contra del Banco Fondo Común, a nombre de Mario Ramírez, que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas).
TERCERO: El trabajador acepta el acuerdo transaccional propuesto por la Empresa y recibe en este acto el cheque anteriormente identificado por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00).
CUARTO: Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente y solicitan del Tribunal que imparta la homologación a la transacción celebrada dándole los efectos de cosa Juzgada Laboral en los términos expuestos en los artículos 89.02 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento Parcial del la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dé por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente.


LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor. Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA SOSA G.