REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO: GP02-S-2007-000419.
PARTE ACTORA: DEIME JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. STRUCTURAL SOLUTIONS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la declaración del Alguacil de este Tribunal, en fecha 29 de enero de 2008 (folio 17) y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 09/01/08; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,

Abg.MIRLA SOSA G.