REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002212.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE CALZADILLA
APODERADO PARTE ACTORA: LUISA NATACHA BARRIOS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRICE NORIS y FRANKLIN ORAMAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por una parte, la abogado LUISA NATACHA BARRIOS; inscrita en el IPSA bajo el N° 48.816; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PEDRO JOSE CALZADILLA; por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)., compareció el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ; inscrito en el IPSA bajo el N° 67.809; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo han decidido, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores como Supervisor de Puesto de Servicio; en la empresa demandada desde el 03-10-03, hasta el día 15-09-07; fecha esta en que renunció al cargo desempeñado, devengando un último salario diario de Bs. 547.555,52; SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, pero en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece al reclamante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (bf. 3.500,00); pagaderos el día 25 de marzo de 2008, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este circuito. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, y todos los que se derivan de la relación de trabajo que los unió.


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.