TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 149º
Valencia 22 de Febrero de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000492
PARTE ACTORA: ARELYS DEL VALLE CAMACHO SEQUERA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA :FRANCISCO CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: VILAR Y RIVERA C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ANDRES MARTINEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En hora de despacho el día de hoy Viernes 22/02/2008, quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, VILAR Y RIVERA, C.A Inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 1.968, quedando anotado bajo el Nro: 1.187, quien en lo adelante denominado LA EMPRESA representada en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ANDRES MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Número V-6.252.268, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número 49.971, conforme consta en PODER NOTARIADO, según facultad otorgada por la empresa que corre inserto en las actas del presente expediente; por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad V-5.375.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N 79.121, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELIS DEL VALLE CAMACHO SEQUERA, según de facultad otorgada de instrumento poder que corre inserto en las actas del presente expediente, quien en lo adelante se denominará el ACTOR, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE NATURALEZA LABORAL a fin de evitar la continuidad del presente juicio entre las partes, así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse e igualmente para evitar futuros juicios, de mutuo y amistoso acuerdo se conviene en celebrar la siguiente transacción.
CAPITULOI
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), concatenado con el artículo 108,225,125, de la Ley Orgánica del trabajo, y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es dar por terminada la controversia entre las partes que riela por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto con el Número de expediente GP02-L-2007-000492, lo cual hemos acordado después de la celebración de varias audiencias preliminares guiada imparcialmente y con gran profesionalismo por la Dra. GLADIS CLARET MIJARES LUY, que aunque existen grandes discrepancia entre lo alegado por la parte ACTORA y lo alegado por LA EMPRESA, pero con la finalidad de terminar con el procedimiento laboral es que
las partes otorgarnos mutuas y reciprocas concesiones, como se explica a continuación:
CAPITULOII
OBJETO DE LA TRANSACCIÓN

PRIMERO: EL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN DE LAS MUTUAS O RECÍPROCAS CONCESIONES, Analizados los argumentos y alegatos por la parte Actora de una supuesta enfermedad profesional y/o accidente laboral en el presente juicio y observando los alegatos de la EMPRESA, ambas partes tienen posibilidades parciales de que sus pruebas sean admitidas en su totalidad, así como la dudas razonable sobre la certeza del derecho alegado, es que ambas partes aceptan la presente transacción conforme a derecho, sin que ello indique que la aceptación de que los hechos alegados por cualquiera de las partes sean ciertos.
Ahora bien, no obstante a lo anterior, a los efectos de solucionar cualquier controversia, así como precaver un litigio sobre otros posibles reclamos de la trabajadora, la empresa concede en pagarle, COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE LOS UNIÓ y de la supuesta enfermedad profesional y/o accidente laboral y así finiquitar de mutuo acuerdo la relación Laboral, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000.00) con el cual da por satisfecho la totalidad de su reclamo. Las partes de mutuo acuerdo establecen que dicho pago se realizará de la siguiente manera: 1.- Cheque por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.400) a nombre de la ciudadana ARELYS DEL VALLE CAMACHO SEQUERA y 2.- La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600) en dinero en efectivo.

CAPITULO III
MUTUO FINIQUITO
Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito, exonerándose mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, con respecto a todos los derechos laborales que se originaron o pudieron originarse en la relación laboral que existió entre las partes, como consecuencia de todo lo antes expuestos, la parte ACTORA, declara expresamente que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, del derecho laboral del trabajador por lo que nada le adeuda, por la relación laboral que sostuvieron las partes, pues lo aquí, cancelado abarca todo lo regulado a tal fin por la ley del Trabajo y/o Ley Orgánica del Trabajo y cualquiera convención. Igualmente la parte ACTORA se compromete a no intentar ningún
otro procedimiento contra la EMPRESA ya que se le ha cancelado la totalidad de los derechos que le corresponden. Así mismo, en este estado las partes de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresado de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por el derecho todos y cada uno de los conceptos laborales, lo que dicho escrito es la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las parte y en virtud de que dicho acuerdo no es contraria a derecho y ha sido la conclusión de dicho litigio.

CAPITULO IV
PETITORIO

Finalmente las partes solicitan ante este competente tribunal judicial, la HOMOLOGACIÓN, CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para que sea pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 1713 y siguientes del código civil, artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes. En éste estado la representación judicial de la parte demandada hace entrega a la representación judicial de la parte actora de la PLANILLA 14-100 TEJIDOS PRIMAVERA y 14-100 VILAR Y RIVERA C.A.
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY



Apoderada Judicial Parte Actora




Abogada Asistente de la parte demandada





EL SECRETARIO

Abg. LOREDANA MASSARONI G.